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Elección del Consejo Constitucional: ¿Se puede votar con el carnet de identidad vencido?

La votación del domingo 7 de mayo es obligatoria para todos los ciudadanos y ciudadanas mayores de 18 años.

Este domingo 7 de mayo se realizará en todo el país la elección de los 50 miembros que integran el Consejo Constitucional. Este nuevo proceso permitirá completar la instancia que forma parte del proyecto de un segundo borrador de nueva Constitución. El Plebiscito para aprobar o rechazarlo está fijado para diciembre de este año.

Las votaciones programadas para una semana más son de carácter obligatorio para todos los ciudadanos y ciudadanas mayores de 18 años, por lo que quienes no asistan a sufragar arriesgan multas que van desde los $31.537 a los $189.922.

Hace unos días, las autoridades corrigieron los errores de georreferenciación en la designación de los locales de votación para más de siete mil personas, por lo que el llamado apunta a estar informado para poder cumplir con el trámite en el segundo domingo del mes.

Asimismo, aquellas personas que no acudan a cumplir con la labor de vocal de mesa recibirán multas que pueden ir desde los $124.000 a $500.000 pesos, aproximadamente. Para revisar si fuiste elegido vocal de mesa, puedes ingresar directamente al sitio web del Servicio Electoral (Servel) con tu RUT.

¿Puedo votar con el carnet vencido?

“Necesitarás tu cédula de identidad o pasaporte, no te servirá tu licencia de conducir ni otro documento similar. Te recordamos que estos documentos podrán estar vencidos desde el 1 de enero del 2020”, confirmó el Servel.

¿Se puede utilizar el comprobante de renovación?

El Servel aclaró que no serán aceptados ni fotocopias ni comprobantes de los documentos.

¿Qué pasa si pertenezco a un pueblo indígena?

“Si perteneces a un pueblo indígena y este dato aparece en el padrón, en esta elección podrás elegir entre la cédula nacional indígena o la cédula de consejeras y consejeros generales.

¿Cuáles son las excusas para no votar?

  • Encontrarse a más de 200 kilómetros de su domicilio electoral.
  • Enfermedad.
  • Ausencia del país.
  • Otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

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