El nombre oficial del proyecto es “Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social”. Y si bien los primeros artículos efectivamente amplían el Fondo de Emergencia para las víctimas de los incendios de enero de 2026 en Ñuble y Biobío —4.100 viviendas destruidas, 21 muertos— el texto que el gobierno ingresó ayer a la Cámara de Diputados contiene una serie de normas que van mucho más allá de la reconstrucción y la reactivación económica. A saber:
Inteligencia artificial y derechos de autor
El artículo 8 modifica la Ley de Propiedad Intelectual para agregar una excepción al derecho de autor. El nuevo artículo 71T establece que es lícito reproducir, adaptar o distribuir obras publicadas —textos, sonidos, imágenes— sin pedir permiso ni pagar al autor, siempre que el uso sea exclusivamente para “extracción, comparación, clasificación o cualquier otro análisis estadístico de datos de lenguaje, sonido o imagen”.
En lenguaje llano: las empresas que entrenan modelos de inteligencia artificial podrán usar obras protegidas sin compensar a sus creadores. El único límite es que el uso no constituya una “explotación encubierta” de las obras, una condición redactada con demasiada amplitud, como ya hicieron ver desde la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD) y la Asociación Nacional de la Prensa (ANP).
La medida no distingue entre uso académico y uso comercial. Una universidad investigando y una empresa tecnológica entrenando un modelo de lenguaje para vender quedarían bajo la misma excepción. La Unión Europea, al incorporar una norma similar en 2019, sí estableció esa distinción.
El transporte de monedas
El artículo 32 modifica la Ley de Seguridad Privada para sacar a las monedas metálicas chilenas de la categoría de “valores”. La consecuencia práctica: el transporte de monedas ya no requerirá vehículos blindados ni empresas especializadas en custodia de valores, y podrá realizarse mediante empresas de transporte convencional.
El gobierno justifica la medida en la “continuidad del sistema de pagos interno” y en favorecer zonas rurales y menos bancarizadas donde el efectivo sigue siendo relevante.
Plazos acotados para Consejo de Monumentos Nacionales
El artículo 21 introduce cambios sustantivos a la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales, que regula qué ocurre cuando durante una obra de construcción aparecen restos arqueológicos o paleontológicos.
Hoy, quien encuentra un hallazgo de ese tipo debe denunciarlo a Carabineros. El proyecto elimina esa obligación y la reemplaza por un aviso a la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales. El Consejo tendrá 20 días corridos para pronunciarse. Si no responde, el interesado puede continuar las obras.
Además se crea la categoría de “intervenciones menores”, que podrán ejecutarse mediante un simple aviso electrónico con aprobación automática, sin necesidad de autorización previa. El gobierno argumenta que esto combate la paralización de obras por hallazgos que “muchas veces no se justifican”.
Contratos con el Ministerio de Obras Públicas
El artículo 4 modifica las reglas de contratación pública del Ministerio de Obras Públicas en dos sentidos. Primero, excluye al MOP de una prohibición general que impide contratar con personas vinculadas a funcionarios de una misma jefatura. La justificación es práctica: en una institución con miles de funcionarios, la red de inhabilidades se vuelve tan amplia que reduce significativamente el universo de oferentes disponibles. El cambio no habilita contratos con familiares directos de quienes intervienen en el proceso, pero sí reduce el perímetro de las restricciones vigentes.
Segundo, permite que en los contratos de concesión de obra pública se establezca comunicación directa con potenciales interesados antes de abrir formalmente la licitación, sin pasar por la plataforma Mercado Público. El gobierno lo llama “diálogos técnicos previos” y argumenta que son necesarios para estructurar bien proyectos complejos. El riesgo que no se menciona es que esa comunicación previa pueda favorecer a quienes tienen acceso anticipado a los detalles técnicos de las bases.
Presidio por contrabando de tabaco
Dentro del bloque tributario del artículo 10, aparece una norma que endurece las sanciones por contrabando de tabaco: agrega pena de presidio para los responsables, obliga al Ministerio Público a solicitar la incautación de vehículos usados en el delito, y establece que la Dirección de Crédito Prendario debe rematar esos vehículos en un plazo máximo de 15 días hábiles.
El gobierno justifica la medida en que el contrabando de tabaco genera una brecha de recaudación de unos USD 505 millones respecto al promedio histórico.