Secciones El Dínamo

cerrar
Cerrar publicidad
Cerrar publicidad
24 de Mayo de 2017

Chile es el segundo país del continente con más bullying entre adultos

Desde de 2004 que Chile se encuentra en segundo lugar de Latinoamerica en este tipo de prácticas, siendo superado solo por Costa Rica.

Por
Compartir

El bullying no es solo cosa de niños. Muchos adultos también lo viven en su entorno laboral, fenómeno conocido como  mobbing, que contempla acoso sexual, laboral, explotación y/o malos tratos.

Al respecto, según estudios de la Universidad de Guadalajara, desde de 2004 que Chile se encuentra en segundo lugar de Latinoamérica en este tipo de prácticas, siendo superado sólo por Costa Rica.

Para combatir dicha situación, en 2003 ingresó al Congreso un proyecto de ley que especificaba el concepto de mobbing en el código del trabajo e implementaba medidas al respecto, sin embargo dicho programa sigue durmiendo en las carpetas.

Datos de la ONG Acción empresas y CADEM publicado en abril pasado, señala que las principales manifestaciones de acoso que se ven en nuestro país están: carga de trabajo excesiva y sobe exigencia de resultados; malos tratos de jefes a trabajadores; acoso laboral; discriminación a la mujer, por nivel socioeconómico, posición política, valórica, religión, gays y lesbianas; acoso sexual. “En ocasiones hay que enfrentar a las personas que molestan, fastidian y eso hace que las vidas sean más difíciles, ya sea en el trabajo o en la casa”, señaló  Francisco Flores, director de la ONG Mente Sana en Publimetro.

Respecto a la reacción de las víctimas, los estudios explican que dichas personas presentan estrés y en muchos casos se llega a cambiar las rutinas solo para no encontrarse al acosador.

En Chile, al no existir una ley al respecto, tomar acciones legales suele ser complejo, sin embargo pueden hacer soluciones como poner una denuncia en la inspección del trabajo, acusando acciones que atentan contra la integridad o dignidad del empleado; acudir al sindicato de la empresa; o el autodespido solicitando una indemnización por término de contrato (Art. 171 del Código del Trabajo) y el no cumplimiento de sus términos debido a los abusos.

Léenos en Google News

Temas relevantes

#bullying

Notas relacionadas

Deja tu comentario

Lo más reciente

Más noticias de