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22 de Julio de 2014

ONGs y ambientalistas cuestionan Proyecto de Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas

Un conjunto de 27 organizaciones y expertos plantearon que la iniciativa carece de una visión de país respecto a la importancia de la existencia de áreas silvestres protegidas y de su biodiversidad asociada, así como de una eficiente gestión de la misma.

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Un conjunto de 27 organizaciones de la sociedad civil, profesionales expertos en materias socio ambientales y del mundo académico dedicados a la conservación de la diversidad biológica y cultural asociada a ella, el cuidado de la naturaleza y  en  la generación de políticas públicas tendientes a ello, destacaron este martes la iniciativa de legislar respecto a la creación de un Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas que ha tomado el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet.

“Nos parece de la mayor relevancia que el país cuente con un servicio público especializado, que reúna competencias y disponga de presupuesto adecuado para hacerse cargo de la protección de la biodiversidad del país y de sus áreas protegidas públicas y privadas”, indicaron.

De ahí que aplaudieran que el Ejecutivo haya cumplido con la elaboración de esta propuesta de ley como una de las medidas de los primeros 100 días de gobierno. Pero a renglón seguido enfatizaron que “nos parece importante señalar que más allá de los efectos formales de la promesa cumplida el proyecto ingresado al Senado, carece de una visión de país respecto a la importancia de la  existencia de áreas silvestres protegidas y de su biodiversidad asociada, así como de una eficiente  gestión de la misma.

Los ambientalistas sostienen en este sentido que el texto presentado “sólo está enfocado a cumplir con las exigencias de la OCDE, no incorporando, ni comprendiendo la necesidad de abarcar el territorio con todos sus recursos naturales (mar, agua, aire, suelo), así como los procesos ecológicos, culturales y sociales que se desarrollan en él. En este sentido parece incomprensible que el proyecto de ley, no integre la relación agua-biodiversidad, la dimensión genética de la biodiversidad, así como tampoco lo hace con los impactos del cambio climático proyectados para el país. El proyecto tampoco aborda la biodiversidad desde una perspectiva social relacionándola con derechos humanos y sociales básicos como el acceso al agua, a vivir en un medio ambiente sano y la participación ciudadana vinculante necesaria para prevenir la vulneración de los derechos de las comunidades”.

A continuación detallaron cinco grandes falencias:  La primera apunta que el proyecto vulnera tratados internacionales suscritos por Chile como la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas, denominada “Convención de Washington” y el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, este último en lo que se refiere a participación y consulta Indígena.

Deja sin definir conceptos fundamentales, tales como conservación y preservación, y no  respeta a cabalidad las definiciones establecidas por convenios internacionales suscritos y ratificados por Chile, como por ejemplo el Convenio de la Biodiversidad Biológica de 1992.

Igualmente no incorpora las categorías de conservación establecidas por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) sobre la cual se basan los Estudios de Impacto Ambiental y que tienen amplia aceptación internacional, siendo implementada por varios países de la región y el mundo.

También plantearon que la iniciativa no tiene una coherencia interna en cuanto a un paradigma de conservación y no integra clara, ni adecuadamente, la relación que tienen la diversidad biológica, los instrumentos para su preservación, protección, conservación y su efecto positivo y determinante en el desarrollo humano.

No contempla ningún instrumento de gestión o estrategia socio ambiental para cumplir con esta función tan determinante y arraigada en el debate del desarrollo del tipo de sociedad que queremos.

Lo que el proyecto debiera incluir

Como contrapartida sostienen que un proyecto de ley a la altura de las necesidades de nuestro país, en cuánto a conservación, al menos debiese considerar ocho aspectos:

1.- La conservación de la biodiversidad y áreas protegidas debe tener un rango legal que garantice el ser de utilidad pública de modo que permita asegurarla frente a otros sectores de interés nacional y también publico como son la minería y la energía. La biodiversidad debe ser considerada como bien común a todos los hombres. La ley de biodiversidad y áreas protegidas debe  además contener sus principales disposiciones en una  ley que tenga rango de ley orgánica constitucional.

2.- El Servicio que se pretende crear debe tener mayor poder de decisión dentro de la administración del Estado. Sin embargo, esto no se logrará con el texto ingresado al parlamento, ya que al igual que el Ministerio de Medio Ambiente carece de facultades y/o potestades para tomar decisiones e impulsar en forma efectiva la protección, conservación y gestión de la biodiversidad.

3.- El proyecto de ley debe contemplar mecanismos de participación ciudadana vinculante respecto a la gestión de la biodiversidad, así también el aporte de los pueblos originarios y comunidades locales en materia de conservación.

4.- Un Servicio de esta importancia y envergadura debe contemplar un financiamiento concreto que permita llevar a cabo la labor de gestión de la conservación de la biodiversidad. No es posible que el Estado de Chile no destine un presupuesto adecuado para garantizar la protección de la biodiversidad dentro y fuera de las áreas protegidas.

5.- El proyecto de ley debe considerar un acuerdo nacional sobre qué proteger y establecer un plan de brecha de representatividad que analice la situación actual de la biodiversidad y determine metas a alcanzar de acuerdo a los compromisos internacionales suscritos por nuestro país.

6.- La eficacia de la protección y conservación in situ de una nueva institucionalidad depende de sus trabajadores. En este sentido la administración debe considerar la situación laboral y potestades de los guardaparques, actual y futura, así como el aumento del personal encargado de resguardar las áreas protegidas del Estado.

7.- Se debe establecer una tipología de área protegida acorde con la realidad país y los lineamientos y prácticas más avanzadas internacionalmente en esta materia.

8.- El patrimonio natural de la Nación, es un bien común del cual dependemos integralmente para vivir, por lo que se requiere fundar esta ley en un amplio proceso de participación. Creemos que a la base de la conservación esta la información social y científica y la participación ciudadana, aspectos que no vemos priorizados en la iniciativa ingresada a tramitación.

La declaración cuenta con el apoyo de Alberto Tacón, Biólogo ambiental, Universidad Austral; Áreas Protegidas Privadas de Valdivia; Agrupación Cultural Wekeche; Centro Meri; Centro Ballena Azul; Chileambiente; Consorcio TICCA; Comité Iniciativa Nahuelbuta; Comité pro Defensa de la Fauna y la Flora; Conservación Marina; Eduardo Fuentes, Consultor Biodiversidad & Desarrollo; Ética en Los Bosques; Fundación Fungi; Fundación Futaleufú; Fundación Terram; Futaleufú River Keeper; Greenpeace; Grupo Altue; Jardín Botánico Chagual; Manomet Center; Observatorio Ciudadano; ONG Costa Humboldt; ONG Yaqu Pacha Chile; Parques para Chile; Sociedad Botánica de Chile; Wildlife Conservation Society yWWF Chile.

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