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27 de Agosto de 2023

Este es el bono de $90 mil mensuales que se entrega de por vida

Uno de los beneficios de esta ayuda económica es que el dinero no es imponible.

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El trabajador debe solicitar el beneficio posterior al cumplimiento de la edad legal de pensión. AGENCIA UNO/ ARCHIVO
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El Estado entrega una serie de bonos y ayudas económicas a gran parte de la población más vulnerable que reúna los requisitos solicitados.

Entre ellos está el Bono Post Laboral, un dinero que se entrega mensualmente, a través de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) o las compañías de seguros, por todo el resto de vida del beneficiario.

Por otra parte, tiene la ventaja de no ser imponible, no constituir renta ni ingreso para ningún efecto legal.

¿Quiénes tienen derecho al Bono Post Laboral?

Funcionarias y funcionarios públicos afiliados al sistema de AFP que estén en las siguientes reparticiones del Estado:

  • Gobierno central, gobiernos regionales y municipalidades.
  • Corporaciones de Asistencia Judicial.
  • Universidades estatales.
  • Contraloría General de la República.
  • Consejo Nacional de Televisión.
  • Consejo Superior de Educación.
  • Dirección General de Aeronáutica Civil.
  • FONADIS.
  • SERCOTEC.
  • CONAF.

El Bono Post Laboral actualmente entrega un monto de $90.877 y lo pueden obtener quienes cumplan además, con los siguientes requisitos:

  • Encontrarse afiliado al sistema de pensiones.
  • Tener la calidad de funcionario de planta o a contrata.
  • Tener al 05 de diciembre de 2008, a lo menos 20 años de servicio en algunas de las instituciones contempladas por la Ley Nº 20.305.
  • Haber cumplido los 60 años en caso de ser mujer y 65 en caso de ser hombre.
  • Terminar el contrato de trabajo bajo las siguientes causales: renuncia voluntaria, obtención de pensión por vejez, por supresión del empleo o aplicando el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo.

¿Cómo acceder al beneficio?

El trabajador debe solicitar el beneficio dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de la edad legal de pensión, es decir, 60 años las mujeres y 65 los hombres.

La solicitud debe hacerse ante la jefatura superior del servicio u organismo en que se encuentre desempeñando funciones.

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