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25 de Noviembre de 2023

Revisa si fuiste designado vocal de mesa para el Plebiscito del 17 de diciembre

Con el número del RUT se puede averiguar también cuál es el local de votación al que se debe acudir para sufragar en el plebiscito constitucional.

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Por ley, votar en el plebiscito Constitucional es obligatorio. AGENCIA UNO/ARCHIVO.
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El Servicio Electoral (Servel) publicó a las 00:00 horas de este sábado 25 de noviembre, la primera nómina de los vocales de mesa designados para el plebiscito Constitucional del 17 de diciembre.

A la vez, el Servel puso a disposición de los ciudadanos toda la información referente a los lugares de votación.

Para conocer tanto la nómina de los vocales, como el lugar en el que se debe ir a votar, basta con ingresar el número de RUT.

Para hacerlo, puede pinchar acá o ingresar a la página web de Servicio Electoral.

Voto obligatorio

Cabe recordar que votar en el plebiscito Constitucional es obligatorio, al igual que la labor de los vocales de mesa.

Aquellas personas que no acudan a sufragar ese día y no hayan presentado una justificación, pueden resultar multadas.

De acuerdo a lo dispuesto por la legislación, las razones que permiten excusarse son:

  • Tener 70 o más años de edad.
  • Mujeres embarazadas.
  • Desempeñarse como cuidador de adultos mayores o personas con necesidades especiales.
  • Madre o padre de hijos menores de 2 años, con un certificado de nacimiento.
  • Estar entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
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