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29 de Noviembre de 2023

Ingreso Mínimo Garantizado: cuándo podré recibir hasta un máximo de $78.965

Esta ayuda económica está dirigida a trabajadores dependientes con jornada mayor a 30 horas par alcanzar un sueldo de $379.793.

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Ingreso Mínimo Garantizado El beneficio se pagará hasta diciembre de este año. AGENCIA UNO/ARCHIVO
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Con el objetivo de complementar el salario de aquellos trabajadores que reciben una remuneración menor a $497.272 brutos, existe el Ingreso Mínimo Garantizado (IMG) el cual entrega hasta un máximo de  $78.965 a sus beneficiarios.

¿Cuándo es el pago de noviembre?

El deposito del IMG de noviembre se entregará a partir de este miércoles 29 en la cuenta bancaria que el beneficiario haya indicado o de forma presencial en las sucursales del BancoEstado y ServiEstado.

Los detalles del pago se pueden confirmar en ingresominimo.cl, ingresando con la Clave Única.

En la misma página del IMG se hace énfasis en que quienes postularon dentro de este mes y califican para obtener el subsidio, recibirán el primer pago en los 5 últimos días hábiles del mes siguiente.

¿Quiénes reciben el IMG?

El subsidio está dirigido para trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos:

– Debes ser un trabajador dependiente.
– Tu contrato debe estar suscrito al Código del Trabajo.
– Tu sueldo bruto debe ser menor a $497.272 pesos.
– Tu contrato debe tener una jornada ordinaria, es decir superior a 30 horas y hasta 45 horas semanales.
– Tu calificación socioeconómica debe estar dentro del tramo del 90% de acuerdo al Registro Social de Hogares.

El cálculo del aporte se realiza mes a mes, por lo que si ya no se cumplen las condiciones, no se entregará el beneficio.

Además, si el trabajador o trabajadora recibía el Subsidio al Empleo Joven o el Bono al Trabajo de la Mujer, no podrá recibirlos junto con el IMG. En esos casos, la persona solo recibirá el subsidio para el IMG. Sin embargo, si por los otros aportes habría recibido más, se le pagará la diferencia a favor en el proceso de liquidación del año siguiente.

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