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¿Te toca trabajar en Fiestas Patrias? Esto debes saber sobre tu pago

Existen excepciones contempladas por la ley, como es el caso de quienes se desempeñan en servicios esenciales o en rubros que, por su naturaleza, no pueden detener su funcionamiento.

Durante las Fiestas Patrias, los días 18 y 19 de septiembre son considerados feriados irrenunciables, lo que significa que la mayoría de los trabajadores del comercio tienen derecho a descansar, y las empresas deben cesar sus actividades durante estas fechas.

Sin embargo, existen excepciones contempladas por la ley, como es el caso de quienes se desempeñan en servicios esenciales o en rubros que, por su naturaleza, no pueden detener su funcionamiento.

Esto incluye a trabajadores de supermercados con turnos especiales, personal de salud, transporte público, servicios de emergencia, farmacias de turno, hoteles y restaurantes, entre otros.

A pesar de que la mayoría de los empleados no debe trabajar esos días, quienes sí trabajan durante los feriados irrenunciables tienen derecho a una compensación especial.

¿Te toca trabajar en Fiestas Patrias? Esto debes saber sobre tu pago

La legislación vigente establece que estos trabajadores deben recibir el pago correspondiente a un día extra de trabajo, además de los recargos establecidos por ley, como el pago de horas extras si corresponde.

Estas disposiciones buscan equilibrar la necesidad de mantener ciertos servicios en funcionamiento con el respeto a los derechos laborales durante una de las celebraciones más importantes del país.

Según el artículo 32 del Código del Trabajo, las horas extra deben pagarse con un 50% adicional sobre el valor de la hora normal, y deben incluirse en el pago habitual del período correspondiente. Esto significa que, por cada hora extraordinaria, se paga el valor de una hora común más la mitad de ese monto.

También es posible que empleador y trabajador acuerden por escrito cambiar el pago de horas extra por días libres adicionales.

Además, la Dirección del Trabajo aclara que los trabajadores del comercio que laboren en feriados irrenunciables como el 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, o 25 de diciembre, deben tener descanso en esas fechas al menos una vez cada dos años, siempre que sigan contratados por la misma empresa. Por ejemplo, si una persona trabajó en Fiestas Patrias de 2024, tiene derecho a descansar obligatoriamente esos días en 2025.

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