Llegó el segundo de los cinco feriados irrenunciables que Chile celebra el 2026. Se trata del Día del Trabajador.
El carácter de irrenunciable que acompaña a esta fecha conmemorativa, implica que los trabajadores del comercio deben deben acogerse a su descanso obligatorio, incluso si llega a un acuerdo con su empleador o éste le ofrece mayor remuneración.
Sin embargo, la ley tiene sus excepciones. Hay sectores del comercio a los que sí se les autoriza a trabajar en feriados irrenunciables, según explica la Dirección del Trabajo en su sitio web. Estos son quienes se desempeñen en:
• Clubes
• Restaurantes
• Establecimientos de entretenimiento, tales como: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.
• Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos
• Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados
• Establecimiento de venta de combustibles (conocidas como “bencineras” o “bombas de bencina”)
• Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
• Tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles, es decir, aquellos lugares comerciales de venta directa al público ubicadas ubicados dentro del recinto de las bencineras, donde se elaboran y venden alimentos preparados en el mismo sitio, y son consumidos por el cliente en el propio local.