Todo quedó en nada. Se trató de un caso que nació en 2021, en el que la Fiscalía Nacional Económica (FNE) había acusado ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) a dos grandes conglomerados y a un empresario por participación cruzada en directorios de empresas, conocido como interlocking.
El TDLC dictó en 2025 su primera sentencia, condenando a uno de los controladores del grupo Almendral (dueños de Entel, entre otras empresas), Juan Hurtado Vicuña; al conglomerado Consorcio; y a la gestora de fondos LarrainVial, al pago de $2.500 millones en multas por infringir la prohibición de participación simultánea de un mismo director o ejecutivo relevante en dos o más empresas competidoras.
El fallo indicaba que Hurtado Vicuña pagaría $65 millones; Consorcio, $ 940 millones; y LarrainVial, $1.548 millones. Pero todo quedó en nada luego de que esta mañana, en fallo unánime, la Corte Suprema dejara sin efecto la decisión.
Originalmente, el TDLC señaló que el empresario -que también es controlador junto a la familia Fernández León de Pucobre y es socio de Consorcio- “fue director simultáneamente en Consorcio y en Larraín Vial, empresas que compiten entre sí en la prestación de servicios de intermediación de valores y otros servicios ofrecidos por corredoras de Bolsa. Esto ya sucedía desde antes de la entrada en vigor de la prohibición de interlocking (febrero de 2017), durante el período transitorio que la ley otorgó para dar cumplimiento a la misma, y hasta abril de 2019, tras su renuncia al directorio de Larraín Vial”.
Lo que argumentó la Corte
La Corte Suprema anuló las multas porque consideró que el TDLC aplicó de forma demasiado amplia la norma sobre interlocking y señaló que no se cumplía con el requisito de que se tratara de “empresas competidoras entre sí”, en los términos que exige la norma. En simple: para la Corte, los hechos descritos no encajaban exactamente en la figura legal por la que fueron multados, y en materia sancionatoria eso basta para dejar sin efecto la multa.
“Conforme se ha concluido, en la medida que las requeridas, esto es, Larraín Vial SpA (LV) y Consorcio Financiero S.A. (Consorcio o CFSA), no revisten la condición de empresas competidoras, en los términos que exige el ilícito contemplado en el señalado”, indica la sentencia.
Con todo, el máximo tribunal dejó sin efecto la sentencia de abril de 2025 y rechazó el requerimiento en todas sus partes, en un fallo pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros (as) Adelita Inés Ravanales Arriagada, Jean Pierre Matus Acuña, Omar Antonio Astudillo Contreras y Gonzalo Enrique Ruz Lártiga.