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Tribunal ratificó resolución del SII: Uber tendrá que emitir boletas a los conductores por el traslado de pasajeros

El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago rechazó los reclamos presentados por las sociedades Uber Rides Chile SpA y Uber Portier Chile SpA.

El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago ratificó la resolución del Servicio de Impuestos Internos (SII), a través de la cual se obliga a las plataformas digitales de transporte de pasajeros a emitir boletas de honorarios a sus conductores por la prestación de estos servicios.

Con su fallo, la corte especializada rechazó los reclamos que presentaron las sociedades Uber Rides Chile SpA y Uber Portier Chile SpA en contra de la Resolución Exenta N°132 del SII del 20 de noviembre de 2023.

Lo anterior, luego de dictaminar un “no ha lugar” frente a la alegación de Uber, que apuntó a una supuesta “vulneración de derechos” del servicio tributario, y la ratificación de la vigencia de lo resuelto por el SII, según informó La Tercera.

Dicha resolución, emanada el 20 de noviembre de 2023, se refiere a “la forma de documentar los servicios prestados por trabajadores independientes de plataformas digitales domiciliadas o residentes en Chile“.

Los argumentos del tribunal para exigir boletas a Uber

De acuerdo con lo establecido en el fallo del tribunal, “en mérito de las alegaciones hechas por las partes y los documentos acompañados, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, basado en la multiplicidad, gravedad y precisión de los medios probatorios tenidos a la vista por este sentenciador en el proceso, y conforme a las razones jurídicas, lógicas y técnicas, que le dan razonabilidad a la decisión adoptada en el presente dictamen, se ha llegado a la conclusión que la Resolución Exenta N°132, de fecha 20 de noviembre de 2023, emitida por el SII, no ha vulnerado los derechos del contribuyente“.

“Dicho órgano fiscalizador, en cada momento, y de acuerdo con los antecedentes de autos, respetó en la dictación del acto administrativo impugnado nuestro ordenamiento jurídico vigente, en uso de sus facultades establecidas por la propia ley”, añade la resolución.

En concreto, la Resolución 132 del SII plantea que “los contribuyentes calificados como empresas de plataforma digital de servicios, que tengan trabajadores independientes y que paguen rentas a dichos trabajadores por servicios prestados a los usuarios de la plataforma, deberán otorgar como comprobante de pago por los servicios referidos boletas de prestación de servicios de terceros electrónicas“.

De esta forma, las plataformas digitales de transporte de pasajeros, como Uber, entre otras, tendrán la calidad de “emisores masivos de boletas de prestación de servicios de terceros electrónicas“, por lo que deberán emitir dichas boletas a cada uno de sus trabajadores independientes, hasta el quinto día de cada mes, por los servicios prestados en el mes inmediatamente anterior.

Estas boletas tendrán que reflejar el monto del honorario que corresponde al trabajador independiente, contemplando la tasa de impuesto a la renta del 13,75%, que deberá ser retenida, declarada y enterada mensualmente por la plataforma digital.

Así, estos trabajadores quedarán liberados de la obligación de emitir sus propias boletas de honorarios electrónicas.

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