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"Es necesario revisar facultades de las superintendencias", por Eugenio Evans

“Con mucha razón, la opinión pública ha estado preocupada del tema de las denominadas ventas atadas otorgadas por los bancos y de cómo la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras ha variado un criterio original, al parecer sin excepciones, a otro donde la posibilidad de amarrar productos diría relación con algún provecho al consumidor, por ejemplo, que el dividendo de un crédito hipotecario pueda ser deducido de la cuenta corriente que, con la misma institución financiera, tenga contratada el cliente.

“Con mucha razón, la opinión pública ha estado preocupada del tema de las denominadas ventas atadas otorgadas por los bancos y de cómo la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras ha variado un criterio original, al parecer sin excepciones, a otro donde la posibilidad de amarrar productos diría relación con algún provecho al consumidor, por ejemplo, que el dividendo de un crédito hipotecario pueda ser deducido de la cuenta corriente que, con la misma institución financiera, tenga contratada el cliente.

 

Al margen del enredo en que se ha metido el superintendente y del razonable escándalo que el cambio de criterio denunciado por muchos ha ocasionado, personalmente me siguen llamando la atención las enormes facultades que en Chile tienes las denominadas Superintendencias.

 

Tan profundas y amplias son esas facultades que la misma materia que simplemente había sido regulada por medio de una circular (o una resolución exenta, o lo que fuere) hoy se pretende sea regulada por una ley.

 

O sea, es notable que en Chile una sola autoridad ni electa ni responsable ante elector de ninguna clase tenga sólo por sí misma y sin deliberación alguna con ningún par, la misma atribución que tienen los legisladores quienes, al margen del desgaste que significa llegar a la condición de tales, deben lidiar con trámites, acuerdos y trasnoches para ver convertida en ley una norma que, para todos los efectos, tiene en la práctica, el mismo valor que la norma contenida en la orden del titular de una superintendencia.

 

Esa es una situación jurídicamente descabellada y enormemente riesgosa para el normal funcionamiento de las instituciones, de los mercados, de la certeza y estabilidad de las relaciones sociales.

 

En efecto, el caso que hoy ocupa a la opinión pública es una muestra de lo peligroso que es confiar en una sola autoridad la regulación de materias tan sensibles como la vinculada con la oferta de créditos y otros productos financieros necesarios, no sólo para el desarrollo de los negocios sino que, en muchos casos, para la satisfacción de las necesidades más domésticas.

 

Recién, y aparentemente luego que el Superintendente de Bancos echara pié atrás en una decisión aplaudida por muchos sectores, algunos legisladores advirtieron la necesidad de regular por una ley (sujeta a varios trámites, discusiones, consensos y controles) lo que la autoridad administrativa citada había dispuesto mediante su propia y exclusiva decisión, a través de un acto que no tuvo mayor control, no obstante, repito, haber sido saludablemente recibido.

 

A mi parecer, es necesario revisar, en muchos casos, la amplitud de las facultades de las superintendencias, especialmente ahora que se están estudiando al menos dos leyes destinadas a crear nuevas superintendencias, la de Educación y del Medio Ambiente. Es razonable y necesario que fiscalicen el cumplimiento de las leyes que caen dentro de sus respectivos ámbitos de control, que sancionen los posibles incumplimientos a tales leyes pero no es posible que derechamente legislen o reciban de cualquier modo facultades para dictar normas obligatorias de carácter general, tal y como ocurre hoy día”.

 

 

SOBRE EL AUTOR: Eugenio Evans es abogado, profesor de Derecho de la UC y consejero de GiroPaís.

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