Secciones El Dínamo

cerrar
Cerrar publicidad
Cerrar publicidad
18 de Julio de 2014

Organización estudiantil y cogobierno, dos caras de una misma moneda

Las prácticas contra la organización de estudiantes y trabajadores de la educación son pan de cada día. Contratos de matrícula que prohíben la organización, Direcciones de Asuntos Estudiantiles que intervienen elecciones, sanciones y amedrentamientos generalizados han sido la tónica en la mayoría de la Educación Superior. Y respecto de los trabajadores, la situación es similar, cuando no peor, pues a dichas prácticas se suma el crecimiento de la externalización en forma de subcontrato y servicios a honorarios.

Por Centro de Estudios de la Fech
Compartir

Centro de Estudios de la Fech es Fundación sin fines de lucro, que busca proveer de respaldo técnico y teórico a las posturas de la Federación y las demandas del Movimiento Social en general. www.cefech.cl

Por Javier Pineda Olcay

Estudiante de Derecho en la Universidad de Chile y Director del Centro de Estudios FECh

A raíz de la postura de la CONFECH respecto del Plan Nacional de Participación, el gobierno anunció estar de acuerdo con “la derogación de los artículos del DFL 2 que impiden la organización en las instituciones de educación superior”. El anuncio de Eyzaguirre hoy busca satisfacer una demanda histórica del movimiento estudiantil respecto a la democratización de las instituciones y del sistema educativo en general.

 El Decreto con Fuerza de Ley N° 2 del año 2010 del MINEDUC no es otra cosa que el texto que sistematiza la Ley General de Educación con las normas que esta no derogó de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza. Es decir, es el marco general de la educación secundaria (LGE) y superior (LOCE) resultante de las reformas impulsadas tras las movilizaciones de los años 2006 y 2008.

Bajo el Título III de este DFL, se encuentra la regulación del “reconocimiento oficial del Estado a las Instituciones de Educación Superior” y específicamente a las Universidades, Institutos Profesionales (IP) y Centros de Formación Técnica (CFT) privados, pues las Instituciones Públicas son creadas por ley. En este contexto, el DFL establece que para su reconocimiento las Universidades (artículo 56), IP (artículo 67) y CFT (artículo 75) deben contar con estatutos que contengan algunas disposiciones mínimas. Y de forma idéntica para estos tres artículos, en la letra e) de cada uno de ellos se señala que estos estatutos deben contener “Disposiciones que establezcan la estructura de la entidad, quiénes la integran, sus atribuciones y duración de los respectivos cargos. La forma de gobierno de la nueva entidad deberá excluir la participación con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos, tanto en los órganos encargados de la gestión y dirección de ella, como en la elección de las autoridades unipersonales o colegiadas”. En palabras simples, el DFL 2 exige a estas Instituciones privadas que prohíban el cogobierno en sus estatutos.

Tal como hemos señalado la demanda de democratización de la Educación Superior del movimiento estudiantil abarca un conjunto de realidades muy diversas, tan diversas como la tremenda cantidad de instituciones que existen.

En términos generales se agrupan en torno a la cuestión exigencias relativas al resguardo del Derecho de Asociación y al reconocimiento de la organización representativa por una parte, así como demandas vinculadas a la participación estudiantil en el gobierno y dirección de las instituciones por otra. Y si bien es claro que estos dos aspectos se presentan como dos caras de una misma moneda, es necesario darles un tratamiento diferenciado a fin de evitar confusiones como ocurre cuando se señala que el DFL 2 impediría la organización estudiantil en las instituciones privadas (Derecho de Asociación, reconocimiento de la organización estudiantil) cuando en realidad, es una prohibición de cogobierno (Participación).

Entonces ¿Cuál es el eventual impacto del anuncio del MINEDUC en relación a la realidad de obstaculización, persecución y hasta prohibición de la organización estudiantil en la mayoría de las Instituciones de Educación Superior? Ninguno.

En la actualidad ninguna norma prohíbe la organización de los estudiantes o trabajadores de la Educación Superior. De hecho, una norma de ese tipo sería fácilmente impugnable por atentar contra el Derecho de Asociación garantizado tanto en la Constitución Política como en diversos tratados internacionales ratificados por Chile. Es decir, en términos normativos, nada impide que los estudiantes formen Federaciones o los trabajadores, Asociaciones y Sindicatos. EL DFL-2 impide que esas organizaciones puedan tener alguna participación activa en definir la vida universitaria.

Sin embargo, las prácticas contra la organización de estudiantes y trabajadores de la educación son pan de cada día. Contratos de matrícula que prohíben la organización, Direcciones de Asuntos Estudiantiles que intervienen elecciones, sanciones y amedrentamientos generalizados han sido la tónica en la mayoría de la Educación Superior. Y respecto de los trabajadores, la situación es similar, cuando no peor, pues a dichas prácticas se suma el crecimiento de la externalización en forma de subcontrato y servicios a honorarios.

¿La derogación de los artículos del DFL 2 soluciona esto? No. Y no sólo porque no guarden relación con la organización de las comunidades sino que más importante aún, porque la situación es en realidad reflejo de un principio tan inspirador del sistema educativo neoliberal como la propia segregación y subsidiariedad tan en boga por estos días.

La derogación del DFL 2 sólo implica la posibilidad de que las Universidades, CFTs e IPs privados contemplen en sus estatutos la participación. Esto quiere decir que puedan incidir efectivamente en las elecciones de autoridades unipersonales como Decanos y Rectores. También posibilita, no asegura, la participación de estudiantes y trabajadores en los organismos colegiados (consejos, senados universitarios, etc.), donde se toman las decisiones políticas e institucionales de los espacios educacionales. Para ello, como es evidente, debe existir primero Comunidad Universitaria.

Es por esto que no basta con el anuncio de derogar. El desafío es garantizar un marco regulatorio que permita la asociación efectiva de estudiantes y trabajadores en todas las Instituciones de Educación. Es necesaria la creación de una institucionalidad de gobierno universitario que contemple la participación de toda la comunidad en todos sus espacios de decisiones institucionales y políticas. Si desde el MINEDUC se habla de participación y democracia, invitamos a que dé un paso histórico en más de veinticuatro años de democracia protegida, y legisle en positivo.

Léenos en Google News

Temas relevantes

#Fech

Notas relacionadas

Deja tu comentario

Lo más reciente

Más noticias de Opinión