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21 de Noviembre de 2014

Terrorismo e incendio

Es así como el incendio debe ser considerado no sólo como un delito de resultado, sino como uno de peligro, lo cual ha sido considerado en gran parte del derecho comparado donde destaca el caso español (modelo del actual proyecto), que considera el incendio como supuesto de delito terrorista, implicando o no un peligro para la vida e integridad física de las personas.

Por Sergio Morales Cruz
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Sergio Morales Cruz es Abogado de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, es investigador del Programa Legislativo y Constitucional de Libertad y Desarrollo. El abogado se desempeñaba anteriormente en el Estudio Jurídico y Consultores Ventura y Asociados.

A toda máquina ha comenzado la tramitación en el Senado del proyecto de Ley Antiterrorista del gobierno, que viene en reformular en cierta medida la concepción de delito terrorista tal y como es considerado en la legislación actual.

Dentro de las modificaciones que ésta propone, la que genera gran alarma es la que dice relación con la eliminación de los delitos contra la propiedad como delito base para la calificación de terrorismo. Es así como de este modo se excluye de esta normativa especial el delito de incendio y otros estragos.

Sobre este punto, no parece correcto el diagnóstico del Gobierno en cuanto a su exclusión, ya que no es estrictamente cierto que este delito proteja sólo bienes jurídicos individuales, específicamente el derecho de propiedad. Esta afirmación se ve claramente reforzada con lo dispuesto en el artículo 482 inciso primero del Código Penal, el que castiga el incendio o estrago de cosa propia aun considerando que desde el punto de vista civil la destrucción de los bienes es una manifestación de la facultad de disposición inherente al dominio.

La dogmática penal y la jurisprudencia señalan que estos delitos protegen a los miembros de la comunidad frente al peligro que implica para las personas y la propiedad (pública o privada) un incendio o daño de carácter catastrófico, por lo que su eliminación del catálogo de delitos bases pareciera ser una decisión equivocada que margina de esta regulación especial a delitos que responden a potenciales fines terroristas, los cuales son capaces de provocar los mismo fines exigidos para considerar un delito común como terrorista.

Es así  como el incendio debe ser considerado no sólo como un delito de resultado, sino como uno de peligro, lo cual ha sido considerado en gran parte del derecho comparado donde destaca el caso español (modelo del actual proyecto), que considera el incendio como supuesto de delito terrorista, implicando o no un peligro para la vida e integridad física de las personas.

Así, y pese a la alta penalidad del delito de incendio en sus diversas formas, su exclusión de este proyecto de ley no es otra cosa que desviar la mirada de un sinnúmero de casos en que el incendio es el medio empleado para infundir temor en la población, alterar el orden público e imponer exigencias o arrancar decisiones  a la autoridad.

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