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12 de Mayo de 2015

El proyecto de ley de protección de glaciares: simulación de cumplimiento

Si nos encontramos discutiendo una ley de protección de glaciares, es porque existe cierta claridad de que ella es necesaria para proteger a la población y garantizar sus derechos. Los glaciares siempre han jugado un rol fundamental en la provisión de agua en nuestro país, pero lo hacen aún más hoy, frente al sombrío futuro en lo que respecta a la severa disminución de las precipitaciones producto del cambio climático. Esta necesidad debe ser traducida en las normas que se dicten al efecto; sea cual sea la figura que se elija, todos los glaciares deben estar protegidos por la ley.

Por Ezio Costa
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Ezio Costa es Abogado y académico de las facultades de Ingeniería y Derecho de la Universidad de Chile. Integrante de la Red Transdisciplinaria de Medio Ambiente (PROMA) e investigador del Centro de Regulación y Competencia (RegCom). Es director ejecutivo de la ONG FIMA. @eziocosta

Que los glaciares son una de nuestras reservas de agua más importantes y deben ser protegidos, es algo que en el mundo científico y ambiental se sabe. Sin embargo, no fue hasta que la República Glaciar, (campaña comunicacional liderada por Greenpeace) comenzó a amenazar con su independencia respecto de Chile, que la política tuvo que tomar en serio el tema. Y así, el 21 de mayo pasado la presidenta puso entre sus compromisos legislar a favor de la protección de los glaciares. Lo hizo de manera explícita, en un discurso que marca la pauta de los gobiernos y que los compromete frente a todos los poderes del Estado y principalmente frente a la ciudadanía.

Existían algunas alternativas de proyectos que habían sido presentadas por Diputados y ONG, como por ejemplo la posibilidad de declarar a todos los glaciares Monumentos Naturales, una figura simple y efectiva. Sin embargo, la manija para este tipo de leyes es del ejecutivo y así las cosas, el gobierno ingresó a fines de marzo de este año su proyecto; una regulación que no sólo no está destinada a proteger los glaciares, sino que además tiene otras claras falencias.

En lo principal, el gobierno pretende que solo sean resguardados los glaciares que se encuentran en áreas protegidas y aquellos que se declaren “reserva estratégica”, lo cual significa crear una figura nueva. En cuanto a los primeros, la protección es redundante, pues ya existen tratados internacionales y normas legales destinadas a ese fin; agregarles una nueva capa de protección, si bien aporta, es casi simbólico. Lo más complicado es el tema de la reserva estratégica, que considera la necesidad de que el Estado conduzca un procedimiento científico y administrativo para declarar cuáles glaciares deben ser protegidos.

En primer lugar, la idea de una reserva estratégica en que no estén incluidos a priori todos los glaciares, vulnera el ideal de tener una ley de protección de glaciares que les otorgue una calificación jurídica general para impedir su destrucción o alteración, de tal manera de proteger su valor ecosistémico. No olvidemos que los glaciares son vitales para el abastecimiento de agua de la población, la industria y la agricultura. Su alteración puede tener consecuencias enormes para todas las actividades económicas y para la población en general. Es por eso que su protección debe ser clara y consistente. El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental es evidentemente una herramienta insuficiente para ello. No fue creada para medir este tipo de impactos, ni tiene los procedimientos internos suficientes para hacerlo de manera adecuada.

Por otra parte, el costo que tendría para los contribuyentes hacer un análisis de cada glaciar que debe ser declarado “reservado” y luego seguir adelante el procedimiento administrativo (seguramente con más de alguna oposición) sería presumiblemente muy alto y de seguro injustificado. La protección de los glaciares favorece el bien común y por lo tanto no hay ningún sentido en que ello tenga que hacerse caso a caso. Al contrario, cuando se quiere alterar un glaciar, lo que normalmente se persigue, es un bien individual, privado. Este bien no puede, en la legislación, situarse sobre el bien común, no sólo por lógica, sino porque la Constitución así lo exige. Entonces, la cuestión debiera ser evidentemente al revés, todos los glaciares tienen que estar protegidos y solo en casos muy justificados se debiera permitir algún tipo de alteración, cuestión cuya inocuidad tendría que probar quien pretende hacer esa modificación.

Por último, el proyecto propuesto por el gobierno provocaría una odiosa carrera por convertir a algunos glaciares en objetos protegidos, en desmedro de los demás. Como una iniciativa de este tipo requiere de recursos que necesariamente son limitados, el foco del organismo a cargo solo podrá estar en algunos glaciares a la vez. Lo anterior, podría provocar una competencia entre autoridades locales y comunidades por lograr ser los “beneficiarios” de esta protección, como si tuvieran que mendigar para que sus derechos humanos – a la vida, al medio ambiente, al agua- fueran protegidos de manera relativamente decente. Esto es inaceptable. Al mismo tiempo, generaría una carrera entre quienes quieren alterar esos glaciares, para bloquear su protección o hacer las alteraciones antes de que ella llegue.

Si nos encontramos discutiendo una ley de protección de glaciares, es porque existe cierta claridad de que ella es necesaria para proteger a la población y garantizar sus derechos. Los glaciares siempre han jugado un rol fundamental en la provisión de agua en nuestro país, pero lo hacen aún más hoy, frente al sombrío futuro en lo que respecta a la severa disminución de las precipitaciones producto del cambio climático. Esta necesidad debe ser traducida en las normas que se dicten al efecto; sea cual sea la figura que se elija, todos los glaciares deben estar protegidos por la ley.

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