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12 de Abril de 2016

Atención municipalidades de nuestro país

Por Patricio Herman
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Patricio Herman es Presidente Fundación Defendamos la Ciudad

Wikipedia dice “Una municipalidad es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, a quien corresponde la administración de una comuna y cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna. Está constituida por un alcalde y un concejo comunal electos directamente por un periodo de 4 años, renovable. La municipalidad es asesorada por un Consejo Económico y Social Comunal (CESCO), integrado por representantes de las actividades y organizaciones comunales importantes. Se rigen por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (Ley N.º 18.695) y actualmente existen 345 municipalidades”.

Como vemos, dentro de la Administración del Estado, quienes más se relacionan directamente con la ciudadanía y con sus organizaciones de base son los municipios y por ello en este opúsculo nos dirigimos públicamente a la Asociación Chilena de Municipalidades, creada en el año 1992, institución en la cual están adscritas el 85% de ellas, cuyo presidente es Sady Melo, alcalde de la Municipalidad de El Bosque y a la Asociación de Municipalidades de Chile, establecida en el año 2012, la cual congrega al 15% de ellas, cuyo presidente es Mario Olavarría, alcalde de Colina.

Pues bien, como Chile es un país muy centralista y en razón a que en el ámbito del crecimiento de las ciudades, con la aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y de su Ordenanza, que es el reglamento de la anterior, durante años se han estado cometiendo abusos y malas prácticas que siempre perjudican a los más débiles, es decir, a las comunidades y a los vecinos de los distintos sectores, dado que esos 2 cuerpos normativos, de alcance nacional, son de mayor jerarquía que las normas urbanísticas contenidas en los Planes Reguladores Comunales (PRC) proponemos a esas 2 asociaciones de municipalidades que analicen ciertos cambios en las leyes y marcos regulatorios para terminar gradualmente con la prepotencia institucionalizada, la que siempre privilegia los intereses de la influyente industria inmobiliaria.

Vamos al grano :

1.- En el período en que Jaime Ravinet ejerció como ministro sectorial se introdujo en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) el artículo 6.1.8, mediante el cual los proyectos de construcción de viviendas económicas de hasta 4 pisos de altura, acogidas a los beneficios tributarios del DFL2 de 1959, pueden vulnerar unas cuantas disposiciones fijadas por los municipios en sus PRC. En razón a que ello es muy burlesco con anterioridad, acogiendo nuestra propuesta, el arquitecto Luis Eduardo Bresciani en su condición de Jefe de la División de Desarrollo Urbano (DDU) del Minvu, con el acuerdo del ministro de entonces, durante el primer gobierno de Bachelet, tomó la sana decisión de derogar ese ardid reglamentario.

Transcurrió el tiempo, Bresciani hoy en día es flamante presidente del denominado Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y el articulo 6.1.8 se mantiene airoso en la OGUC y por lo tanto se continúan sobrepasando las normas urbanísticas locales de todos los municipios. Ante este anacronismo, le solicitamos al arquitecto Pablo Contrucci, actual jefe de la DDU del Minvu, que en coherencia con su antecesor, se eliminara esa inicua disposición centralista : inexplicablemente nos contestó que tal artículo 6.1.8 se mantendrá (sic), con lo cual el discurso descentralizador de Bachelet queda en nada.

2.- Como consecuencia del reportaje publicado en la edición del jueves 24 de marzo pasado en The Clinic sobre las gestiones inmobiliarias del alcalde Pedro Sabat ante su subordinado Director de Obras, es indispensable que en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades se establezca una clara incompatibilidad entre la función pública que ejercen los alcaldes y concejales y sus incursiones en negocios de este tipo, por lo menos, en los territorios en donde ellos son autoridades electas. Recordemos que los Directores de Obras Municipales tienen doble dependencia ; desde el punto de vista técnico rinden cuenta ante los Seremis de Vivienda y Urbanismo y administrativamente están sometidos a los alcaldes, tal como ha quedado de manifiesto en fallos de la Corte Suprema.

3.- Cuando los municipios deciden modificar las reglas del juego en sus PRC, conforme al artículo 117º de la LGUC, se congelan en las Direcciones de Obras los ingresos de solicitudes de permisos de anteproyectos y de permisos de edificación, pero con anterioridad a la respectiva publicación en el Diario Oficial de esa decisión municipal, se produce una avalancha de ingresos de solicitudes de permisos en esa oficina técnica porque la complaciente OGUC le brinda un regalo a esas simples solicitudes en cuanto a que sus futuros actos administrativos sean resueltos acorde a las normas más permisivas que se cambiarán en los PRC. Todos sabemos que una solicitud es una mera expectativa y por ello decimos que la lógica más elemental indica que solo los permisos de edificación en trámite y que se aprueben en los plazos perentorios fijados en la OGUC, podrán quedar excluidos del congelamiento. Por ello, esperaríamos que ambas asociaciones municipales expresen en los niveles correspondientes que no están dispuestas a aceptar este tipo de arbitrariedades amparadas por la ley.

4.- Hace un año atrás, con ocasión de una invitación que nos cursara la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados para entregar nuestra opinión acerca de la ley de captura parcial de plusvalías a favor del Estado cuando se producen cambios en los usos de suelos en los instrumentos de planificación territorial, aprovechamos la oportunidad para proponerle a los parlamentarios que los Directores de Obras ejercieran sus cargos por períodos fijos, ello pues en la actualidad son prácticamente vitalicios. Se acogió favorablemente la propuesta pero de ello nunca más se habló, motivo por el cual esta es una tarea urgente para los municipios.

5.- A pesar de que ya nos hemos referido a la perversidad de los “Conjuntos Armónicos”, los que son agrupaciones de edificios semejantes, porque si los proyectos inmobiliarios son calificados así, también ellos superan, sin razón alguna, las normas urbanísticas de altura y de constructibilidad vigentes en las distintas municipalidades. En este delicado asunto el Minvu se mantiene impertérrito porque las asociaciones gremiales empresariales de la construcción no aceptan que se revise este tema. Veremos si las municipalidades tienen injerencia y se termine ese indecoroso donativo que reciben los actores más poderosos del mercado. Hemos sostenido que, por lo menos, se reduzcan los beneficios constructivos que tienen los “Conjuntos Armónicos” y que la DDU del Minvu en la OGUC impida con claridad que una minúscula e insignificante construcción sea considerada el segundo edificio del proyecto acogido a esa disposición.

Estos 5 puntos, más otros asociados al transporte del Metro, los hemos analizado sucintamente con Gabriel Flandez, concejal RN de Las Condes, porque lo conocemos como un individuo responsable y preocupado por los asuntos de interés público que nos incumben y en tal sentido como él trabaja en una de esas asociaciones municipales, esperamos que ambas, representando a todas las corporaciones que hay en el país, ejerzan con mayor énfasis sus atribuciones para que próximamente tengamos ciudades como las del primer mundo.

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