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11 de Mayo de 2016

Recuperar la confianza ciudadana en el sector privado

Sin embargo, respecto de muchas otras recomendaciones no existen aún proyectos de ley asociados, o de haberlos, estos no han tenido avances significativos. Así, en materia de investigación y sanción de delitos, no existen medidas para establecer un sistema integrado de cooperación entre las distintas entidades fiscalizadoras, el Ministerio Público y otros actores como el Tribunal de Libre Competencia.

Por Camila Palacios
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Camila Palacios es Abogada de la Universidad Católica de Chile con estudios de especialización en Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Ambiental. Ha trabajado en el Ministerio de Justicia y en el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, prestando asesoría en la incorporación de estándares internacionales a la normativa nacional, en materias de fortalecimiento institucional, seguridad y justicia, derechos de los pueblos indígenas y políticas públicas con enfoque de derechos humanos. Abogada de Incidencia de Espacio Público

En el último tiempo hemos sido testigos de un creciente número de denuncias sobre prácticas colusivas, conflictos de interés, financiamiento irregular de la política, abusos comerciales y financieros, los que, no siendo necesariamente actos ilícitos a la luz de la legislación actual, o bordean el límite de lo que consideramos éticamente reprochable o definitivamente lo sobrepasan.

A diferencia de otros países donde se ha repetido el mismo fenómeno, la sociedad chilena ha demostrado tener capacidad de reacción para hacer frente a estas prácticas que no son sino distintas formas de corrupción. Así, al cumplirse un año de la entrega del Informe del Consejo Asesor Presidencial Contra los Conflictos de Interés, el Tráfico de Influencias y la Corrupción, podemos constatar el significativo avance de reformas claves y estructurales en la dimensión política de estas prácticas.

Sin embargo, no debemos olvidar que el fenómeno de la corrupción no solo afecta al sector público sino también al privado. Si bien en el ámbito privado puede hacerse todo aquello que no está prohibido por ley, dicha libertad debe ser ejercida en vistas al bien común, y en tal sentido cabe considerar que en ese actuar recae también una necesaria responsabilidad social y un debido apego a estándares de probidad similares a los que se les debe exigir al sector público. Esta obligación resulta aún más patente si se toma en consideración la infinidad de bienes y servicios públicos cuya administración es delegada a manos privadas en la economía de mercado. Por otra parte, y sumado a una urgente tarea de educación cívica a todos los niveles, es central que el Estado también cumpla con su deber, estableciendo marcos regulatorios más modernos y eficientes, que aseguren una mejor fiscalización, investigación y sanción de los infractores en el sector privado.

En este contexto, el Consejo Anticorrupción ha desarrollado propuestas encaminadas a prevenir prácticas que atenten contra la ética en el sector privado y recuperar la confianza. Varias de ellas se han materializado en proyectos de ley actualmente en discusión en el Congreso. Entre estos cabe destacar el proyecto de ley que tipifica penalmente la colusión, el cual está ad portas de ser aprobado; el proyecto que tipifica la corrupción entre privados, delito que hoy no existe en nuestro ordenamiento jurídico; y el proyecto que transforma y moderniza la Superintendencia de Valores y Seguros, por una Comisión colegiada, autónoma y con mayores facultades de investigación.

Sin embargo, respecto de muchas otras recomendaciones no existen aún proyectos de ley asociados, o de haberlos, estos no han tenido avances significativos. Así, en materia de investigación y sanción de delitos, no existen medidas para establecer un sistema integrado de cooperación entre las distintas entidades fiscalizadoras, el Ministerio Público y otros actores como el Tribunal de Libre Competencia. En este contexto, se debe avanzar en la creación de una Fiscalía de Alta Complejidad, así como fortalecer la delación compensada y los programas de protección de informantes, los que han demostrado ser un mecanismo eficaz para detectar y perseguir delitos económicos.

En segundo término, y en relación a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, se deben incorporar las recomendaciones de los organismos internacionales, en particular, modificar los requisitos que establece la ley para que se configure el delito, revisar las penas, e imponer la obligatoriedad para las empresas de establecer sistemas de integridad que incorporen modelos de prevención de delitos y componentes éticos.

Finalmente, se debe avanzar en la adopción de medidas para reforzar los gobiernos corporativos de las empresas, como aquellas contempladas en el proyecto de ley que establece nuevas exigencias de transparencia y reforzamiento de responsabilidades de los agentes de los mercados, que hoy se encuentra detenido en el Congreso.

Por ello, si queremos verdaderamente instaurar una nueva dinámica social donde la probidad y la ética sean una meta social y práctica prevalente tanto del mundo público como privado, es urgente avanzar en el cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión Engel.

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