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17 de Agosto de 2016

¿Es función del SII recaudar?

En consecuencia, y desde mi punto de vista, el SII nunca debió querellarse en contra de ningún político. No porque sea correcto que hayan recibido platas bajo la forma investigada, sino simplemente porque esa conducta no es delito tributario.

Por Christian Aste
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Christian Aste es Abogado VLA. Villarroel, Lecaros & Aste

En una mediática audiencia realizada el miércoles 27 de julio, en la cual se revisó la prisión preventiva del desaforado senador Jaime Orpis, la defensa del Servicio de Impuestos Internos (SII) argumentó que la principal función del organismo era la de recaudar impuestos. Por esta razón, señaló al tribunal y a los demás querellantes que el SII no se oponía al cambio solicitado por la defensa de Orpis de la medida cautelar, puesto que ésta había acreditado que los impuestos los había pagado con todos los recargos legales.

Asumo que esta justificación tuvo solo por objeto explicarle a la opinión pública la razón por la que el SII, a diferencia del resto de los querellantes, se allanó a la modificación de cautelar solicitada por la defensa del imputado, pues si la función del SII era recaudar y el imputado había pagado qué sentido tenía oponerse a ese cambio.

Considero que la defensa fiscal nunca debió querellarse por delitos tributarios en contra de Jaime Orpis, del mismo modo que no lo hizo, ni seguramente lo hará, contra otros distinguidos personeros de la Nueva Mayoría. La razón, es que ninguno de ellos rebajó la base afecta de impuestos, que es la condición del tipo penal establecida en el artículo 97 número 4 inciso primero del Código Tributario. Tampoco facilitaron boletas o facturas propias, que es la condición exigida por el inciso final de ese mismo número. Los que facilitaron esa documentación fueron otros, que lo hicieron sin saber que los documentos referidos serían usados para disminuir impuestos.

Lo anterior porque si aplicamos la ley y presumimos como corresponde la buena fe, coincidiremos en que ésta se coloca en la situación de que las empresas hagan pagos que no sean de su giro, bajo condición de que los afecten con la tasa castigo que establece el artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta. Los emisores o facilitadores de documentos tributarios sólo podían asumir que su contraparte cumpliría la ley. No tenían cómo saber que las empresas receptoras utilizarían las boletas o facturas emitidas para rebajar impuestos.

Tampoco se configura el delito de la donación, tanto porque el tipo penal que se sanciona ahí (97 número 4 inciso primero) es cuando el contribuyente ha presentado una declaración, circunstancia que en las donaciones no ocurrió; como porque esa obligación de declarar nace en las donaciones cuando el contrato se perfecciona, lo que se produce cuando la donación se acepta. No antes.

En consecuencia, y desde mi punto de vista, el SII nunca debió querellarse en contra de ningún político. No porque sea correcto que hayan recibido platas bajo la forma investigada, sino simplemente porque esa conducta no es delito tributario.

El que no exista delito tributario no implica, sin embargo, que sea correcto lo dicho por la defensa fiscal en el caso de Jaime Orpis. Al revés, es del todo equivocado y muy grave pues incide, como veremos, en las políticas que aplica la administración tributaria.

Los órganos públicos sólo tienen las atribuciones y funciones que las leyes le confieren, y al SII ninguna norma legal le ha conferido la función recaudatoria. El mandato que la ley le impone a ese órgano es fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. De hecho, por esa razón y no por otra, es que la ley le asignó a su Director Nacional la facultad de decidir si persigue o no la responsabilidad penal de quien no ha cumplido sus obligaciones o las ha cumplido dolosamente, esto es, valiéndose de documentación falsa o adulterada. El objetivo de esta acción es precisamente cautelar el cumplimiento de la obligación tributaria.

Cuando se asume que el SII tiene como meta recaudar, se incurre en el error de que los funcionarios de dicho organismo en vez de ayudar a que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones y no quiebren ni cierren sus negocios, privilegien el celo fiscalizador, yendo más allá incluso de la interpretación del propio SII. La razón en ese caso, tal como la expresó la defensa fiscal en el caso Orpis sin ser desmentido, es que la función del órgano fiscalizador es recaudar. En esa lógica lo que importan son los montos de las liquidaciones y de los giros. Da lo mismo su mérito. No importa que detrás de ello haya el esfuerzo de una vida, y que queden personas sin trabajo. Además, y como lo demuestran las estadísticas mientras no exista una sala con especialistas tributarios en la Corte Suprema, resultará casi imposible revertir los fallos tributarios cuando son desfavorables a los contribuyentes. Le es más fácil lograr eso al SII. Así lo dicen los números.

Ese mismo razonamiento equivocado, es el que fundamenta la última circular que el SII dictó en materia de condonaciones –circular 50, con fecha 20 de julio de 2016–, pues ahí aparte de excluir a quienes estén observados en el sistema, como afectos a una recopilación de antecedentes, o como inconcurrentes, pese a que muchas veces los requerimientos son por medio de la página web y a esta accede el contador y no el contribuyente, estableció una tabla de monto condonable, que está referenciada al tiempo de morosidad. Si entre el giro y la petición transcurre un plazo mayor a 24 meses, sólo se condona el 50%. El problema es que esa parte –transcurso del tiempo– no depende del contribuyente, pues dictado fallo, el SII debe girar, y girado que sea el impuesto comienza a correr el plazo para pagarlo, y por lo tanto la morosidad.

Entre que se dicta fallo, se notifique, se eleve a la Corte, se coloque en tabla, se alegue, se falle, se recurra de casación, se vuelva alegar y fallar sólo que ahora ante la Corte Suprema, pasan fáciles más de 12 meses, y si es así, según el criterio nuevo del SII, sólo puede condonarse el 50% de los intereses y las multas. No importa si el contribuyente tuvo argumentos para defenderse. Si tiene dinero y puede pagar inmediatamente de realizado el giro, se le beneficia con una condonación. Si no lo tiene y se defiende, cuando pague debe hacerlo sin acceso a ninguna condonación. Me parece que esta forma de entender y aplicar la ley resulta inconstitucional, pues vulnera el derecho a defensa que la Constitución reconoce a todas las personas.

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