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29 de Diciembre de 2016

La Constitución la está matando

los militares que enfrentan procesos por crímenes contra la humanidad, que torturaron niños, hicieron explotar con dinamita a personas, introdujeron ratones en la vagina de detenidas o degollaron profesores pueden optar por la libertad, y más del 75% han sido condenados a penas remitidas, vale decir, a cumplir su condena en sus hogares. Incluso hoy el Ministro de Justicia y Derechos Humanos se manifiesta muy preocupado por ellos… ¿sabrá que existe el caso de la Machi Francisca?

Por Francisco Jara Bustos
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Francisco Jara Bustos es Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile.

Francisca Linconao es una Machi, es decir, una autoridad espiritual que trabaja al servicio de su comunidad, teniendo como propósito servir a su pueblo, manteniendo la salud física y espiritual en el mundo Mapuche.

A sus 60 años, siendo diabética, ha pasado los últimos nueve meses de su vida en prisión preventiva, es decir, sin haber sido condenada por delito alguno, en el Centro Penitenciario de Mujeres de la ciudad de Temuco, imputada en el caso “Luchsinger-Mackay” por delitos de la Ley Nº 18.314 que sanciona conductas terroristas.

Esto debe entenderse en el contexto del llamado “conflicto Mapuche”, donde el Estado chileno ha sido condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (ver Caso Norín Catrimán y otros vs. Chile) por aplicación de la Ley Antiterrorista, norma surge en los años 80 para reprimir a opositores políticos, y que en democracia ha sido aplicada preferentemente como un mecanismo de estigmatización del Pueblo Mapuche, revelando efectos discriminatorios en su aplicación (Medina 2012).

La prisión preventiva, en un Estado democrático de Derecho, debe ser una medida de carácter excepcionalísimo, por limitar la libertad de una persona que es legalmente inocente hasta que no exista una sentencia condenatoria, donde se establezca su culpabilidad más allá de toda duda razonable. En pocas palabras, permite encerrar a un inocente, y el tiempo perdido en la vida y el daño a la salud por un encierro injusto es irrecuperable. Basta recordar que de acuerdo a la Defensoría Penal Pública, más de 2.700 personas estuvieron en prisión preventiva siendo inocentes en 2015.

Entre las causales que permiten adoptar la medida encontramos el peligro de fuga, posibilidad de frustrar la investigación, o constituir un peligro para la seguridad de la sociedad. Sin entrar ahora a la crítica de estas hipótesis, debe considerarse que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos exige, entre otras cosas, que: (i) se trate de una medida cautelar y no punitiva (no debe buscar adelantar castigo); (ii) deba fundarse en elementos probatorios suficientes; (iii) esté sujeta a revisión periódica; (iv) debe ser idónea; (v) debe ser proporcional; (vi) debe estar suficientemente fundada, en virtud de los derechos afectados.

¿Se cumplen estas exigencias en el caso? De ninguna manera.

Tanto es así que el Juez de Garantía de Temuco en cuatro ocasiones ha permitido la sustitución de la prisión preventiva por arresto domiciliario, considerando que una medida de ese tipo puede corresponder a una persona en las condiciones de la Machi Francisca. Apelada la medida, la Ilustrísima Corte de Apelaciones, por mayoría de 2 a 1 confirmó el cambio de la prisión preventiva por arresto domiciliario… pero aquí ganó el voto de minoría.

¿Cuál es la trampa? ¿Qué es lo que ha permitido que en cuatro ocasiones, la última el 22 de diciembre, se haya denegado la libertad de la Machi?

La respuesta no es otra que la Constitución Política, de Pinochet-Lagos, que obliga que en estos casos exista unanimidad para conceder la prisión preventiva. (artículo 19 Nº 7, letra e). Además el voto por mantener la prisión de una mujer mayor, que ha sido cuatro veces hospitalizada, por la gravedad de sus enfermedades, llama la atención por lo escueto del mismo.

La resolución estuvo por mantener la prisión preventiva “por estimar que sus libertades [de Linconao Huircapán y de Catrilaf Llaupe] constituyen un peligro para la seguridad de la sociedad”.

¿Eso es un voto razonado? ¿Qué es lo considerado para estimar que alguien en dichas condiciones puede ser peligroso para la sociedad?

Pensemos también, que la libertad, por regla general es un derecho para cualquier persona procesada, incluso por delitos gravísimos. Así, los militares que enfrentan procesos por crímenes contra la humanidad, que torturaron niños, hicieron explotar con dinamita a personas, introdujeron ratones en la vagina de detenidas o degollaron profesores pueden optar por la libertad, y más del 75% han sido condenados a penas remitidas, vale decir, a cumplir su condena en sus hogares. Incluso hoy el Ministro de Justicia y Derechos Humanos se manifiesta muy preocupado por ellos… ¿sabrá que existe el caso de la Machi Francisca?

A los Mapuche en cambio, les ocurren “accidentes” con la policía, las armas “se disparan” contra ellos en “confusos incidentes”, y por supuesto, nadie ha cumplido una penas de prisión por esos casos.

Que existan los prejuicios y el racismo en una sociedad patriarcal, tristemente, no es una novedad. Pero uno esperaría más de la justicia, que –en otros casos- ha demostrado que es posible conciliar la persecución penal con el respeto al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Sin embargo, aquí la situación recuerda más a las palabras de Monseñor Óscar Romero: “La justicia es igual a las serpientes, sólo muerde a los que están descalzos”.

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