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9 de Noviembre de 2017

Próxima reforma ley de protección a los derechos de los consumidores

"La importancia de participación de la sociedad civil en esta materia es de gran importancia, así lo demuestra la experiencia en sociedades de mayor desarrollo".

Por Manuel Astudillo
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Manuel Astudillo es Director del Departamento de Derecho Económico de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales U. San Sebastián.

En una economía de mercado, la libre competencia genera un bien social en la medida que los competidores deben buscar necesariamente la eficiencia técnica y económica para lograr la preferencia de los consumidores; esto es, el mayor aprovechamiento de los recursos productivos de que disponen al más bajo costo posible. Así lo consumidores deben de beneficiarse con bienes y servicios llamados a satisfacer sus necesidades que les brinden la mayor utilidad a la más baja relación de intercambio.

En ese contexto, el tiempo transcurrido desde la dictación de la norma original, sin perjuicio de las modificaciones introducidas a la misma, y la experiencia recogida, mostró la necesidad de reforzar los derechos de los consumidores chilenos y desde ese punto de vista debemos de concluir, para responder la pregunta, que efectivamente las modificaciones legales que comentamos apuntan en el sentido correcto.

Me parece que el dotar a SERNAC de facultades normativas, fiscalizadoras y sancionadoras; disponer obligatoriedad para los proveedores de dar respuesta a los reclamos de los consumidores y reforzar los mecanismos conciliatorios, son de la mayor importancia, que debe necesariamente superar la frustración de muchos consumidores que veían como el servicio del Estado encargado de velar por sus derechos, en la práctica, no gozaba de las herramientas necesarias al efecto, viéndose ellos obligados a judicializar su derecho a ser escuchados.

Luego debemos destacar, además, la ampliación del plazo para reclamar de parte de los consumidores a dos años; las nuevas atribuciones a las asociaciones de consumidores en materia prestación de asesoría jurídica a los consumidores y participación en acciones conciliatorias; la posibilidad de reclamar indemnizaciones por daño moral en los procedimientos de interés colectivo; establecimiento de sanciones pecuniarias de mayor poder disuasivo; y, el establecimiento de la obligación de los proveedores de servicios básicos a indemnizar a los consumidores afectados por interrupción o suspensión del servicio sin justificación.

Toda legislación es perfectible. En este caso en particular, tal vez una carencia fue un mayor reforzamiento del objeto de las asociaciones de consumidores. La importancia de participación de la sociedad civil en esta materia es de gran importancia, así lo demuestra la experiencia en sociedades de mayor desarrollo. En todo caso, debemos tener presente que podemos tener la mejor legislación en esta materia o bien ninguna, lo importante es contar con un consumidor empoderado en sus derechos y educado para un consumo responsable.

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