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Actualizado el 25 de Noviembre de 2020

Con “errores involuntarios” los proyectos son más rentables

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Patricio Herman es Presidente de la Fundación Defendamos la Ciudad

Sabemos y lo hemos demostrado en diversas columnas que la casta política tolera todo tipo de brutalidades en la aplicación de los marcos regulatorios de Vivienda y Urbanismo y ello es así, con las debidas excepciones, porque se consideran “deudores” de los grandes empresarios que los financian. Por otro lado, quienes mantienen una mudez cómplice activa son el Colegio de Arquitectos y el presuntuoso Consejo Nacional de Desarrollo Urbano (CNDU), creado con mucha fanfarria por el anterior gobierno de Piñera, asociaciones privadas que no emiten juicios en contra de la corrupción inmobiliaria que está dejando en evidencia la Contraloría General de la República. El grupito de amigos que integran la CNDU es financiada con subidos recursos monetarios del generoso Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y su labor consiste en publicar cada cierto tiempo, para ellos mismos y para el Minvu, algunos pomposos opúsculos, ellos le llaman papers, siguiendo la moda neoliberal impuesta por el capitalismo salvaje.

Cuando este columnista critica al establishment, lo hace dando ejemplos de prácticas indebidas que conocen muy pocos y por ello tenemos el deber de denunciarlas con publicidad en los medios digitales no cooptados por los pechugones que son “dueños de Chile” (?), como decía sin preámbulos ni pudor un antepasado directo del conocido empresario Eliodoro Matte, experto en colusión y en pagar impuestos territoriales por sus predios urbanos como si fueran rurales.

Vamos al grano :

1.- La Municipalidad de Las Condes inventó la figura de “predio existente residual de densificación” (sic) para que los inversionistas que no dispusieran de terrenos con la superficie mínima exigida por su Plan Regulador Comunal (PRC), pudieran construir sus proyectos inmobiliarios con ciertas características. La Contraloría hasta el cansancio le había expresado en informes vinculantes a ese municipio que no era lícito aplicar esa disposición. Por tal motivo, el ente fiscalizador por escrito le había dicho a ese municipio que debía abstenerse de aplicar ese ingenioso beneficio urbanístico.

Pero tal municipio, creyéndose autónomo, seguía cursando permisos de edificación con esa denominación hasta que, en el último tiempo, alguien reclamó porque la Dirección de Obras había otorgado un anteproyecto a nombre de la empresa Satel Inversiones Inmobiliarias S.A. para que en su terreno, que no tenía la superficie mínima exigida, de la calle Manquehue Norte 321, levantara un edificio de oficinas con esa designación. En su dictamen Nº 38277 del 30/10/17, la Contraloría le manifiesta al alcalde Lavín que ese acto administrativo es contrario a derecho y que por ello se debe dejar sin efecto, lo que finalmente se hizo.

Según un medio de prensa, el dueño del terreno, molesto porque no podía utilizar una disposición trucha contenida en el PRC de Las Condes, interpuso un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Santiago en contra del contralor Bermúdez porque él consideraba que se había vulnerado su derecho de propiedad. Está claro que el hombre está confundido porque ese derecho tiene limitaciones, conforme lo expresa la propia Constitución, y en la aplicación del uso del territorio, sus inversiones se deben adscribir a los estatutos legales respectivos. Esa persona debió acusar al municipio por entregarle un permiso de anteproyecto que no podía convertirse en un permiso de edificación por la razón que ya dimos.

2.- La misma municipalidad le otorgó un permiso de edificación a una empresa filial del Banco Santander para que en un terreno top del sector El Golf de Las Condes se construyeran 2 edificios, uno de 22 pisos y el otro de 2 pisos, acogidos a la polémica figura de Conjunto Armónico que brinda sustanciales beneficios de constructibilidad y altura. El proyecto que había sido objetado con sólidos fundamentos por el Seremi de Vivienda y Urbanismo, por contener el privilegio de aumentar el coeficiente de constructibilidad en un 10% por soterramiento de la cables, después de que ese funcionario público, por algún motivo muy insólito, procediendo como un atento servidor del actor privado se desdijo de su resolución, fue recibido oficialmente por la Dirección de Obras Municipales y acto seguido el grupo Angelini se lo compra a la mencionada institución financiara en US$ 107 millones para establecer allí sus oficinas corporativas.

Pero resulta que el proyecto en comento es ilegal, conforme al dictamen Nº 40724 del 21/11/17 emitido por la Contraloría, no solo por el injustificado regalo de ese 10% de mayor constructibilidad por hundir bajo tierra los cables, sino que por haberse calificado el proyecto como equipamiento continuo para así disponer de una mayor altura, en circunstancias que se trata de un equipamiento aislado que en la tabla de normas correspondiente del PRC admite una altura sustantivamente menor.

Si el grupo económico Angelini tomó la decisión de adquirir esa estructura, la que se sabía de antemano que tenía vicios insalvables, lo hizo porque no le dio mayor importancia a las ilegalidades contendidas en el permiso debido a que suponía de que en Chile todo se arregla entre amigos de negocios con autoridades “buenas personas” o bien porque sus abogados y arquitectos no hicieron una correcta due diligence antes de firmar las escrituras. Ahora el alcalde Lavín está en la encrucijada si envía la documentación al Ministerio Público para que el fiscal de la zona oriente interrogue a los agentes públicos y actores privados comprometidos con las trampas o bien se hace el desentendido para que estemos ante un nuevo hecho ilegal consumado.

3.- Hemos sabido que el intendente Claudio Orrego y el alcalde Felipe Alessandri, mediáticos personajes públicos, dieron sus bendiciones para que en febrero próximo, con el justificativo de una carrera de automóviles eléctricos, se destruya el Parque Forestal, magnífica área verde de recreación vecinal, resguardada como Monumento Nacional bajo la categoría de Zona Típica, según la Ley Nº 17.288 que custodia el Consejo de Monumentos Nacionales. Aparentemente se trata de una actividad económica que promueve la industria automotriz y desde ya saludamos y apoyamos a la comunidad organizada de sus alrededores que le ha declarada la guerra a esa brutal intervención en uno de los parques más hermosos y tradicionales que tenemos en la ciudad de Santiago. Esperamos que ambas autoridades trasladen la carrera automotriz a otro lugar más propicio, debido a que ellos se consideran promotores de las buenas políticas públicas y más encima respetuosos del medio ambiente. Si proceden en consecuencia se salvará dicho parque y si no lo hacen sus nombres quedarán marcados como los “urbanofóbicos” del siglo XXI.

En resumen, la Contraloría conforme al mandato de su ley Nº 10.336, está haciendo muy bien su pega para desbaratar acciones que, vulnerando la legislación sectorial, impiden que el sistema económico de libre mercado funcione adecuadamente.

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