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17 de Marzo de 2021

¿Conservando para el olvido? Patrimonio cultural indígena y el proceso constituyente

Una constitución que aspire a expiar ese pecado estatal solo sería aquella que empodere doblemente a los pueblos indígenas: primero, favoreciendo su participación en el proceso constituyente; y segundo, facultándoles con la capacidad de disponer de un movimiento de retorno a las normas jurídicas en orden a poder revisarlas o modificarlas.

Por Patricio Espinosa
Celebración del Año Nuevo Mapuche en el Cerro Santa Lucía (Agencia UNO/Archivo)
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Patricio Espinosa

Patricio Espinosa es Centro de Investigación en Teoría Social y Política, Universidad Adolfo Ibáñez

La forma mediante la cual los pueblos indígenas se incorporarán al proceso constituyente es tema de continuo debate en la opinión pública del país. Las garantías jurídicas para el logro de su reconocimiento constitucional se han transformado en materia de discusión política insoslayable (Albert 2019). En este inédito contexto, vale la pena preguntarse por el lugar del patrimonio cultural indígena como parte de derechos culturales y colectivos, pero igualmente como expresión de la vocación conservacionista del propio Estado.

Cuando algo es patrimonializado, se genera un lenguaje performativo y una observación no neutral que procura la invariabilidad sobre ese algo. Dicho lenguaje y observación operan transformando ese algo en testigo de una comunidad histórica cuyas condiciones de reproducción ya no existen en el presente. Con ellos, la sociedad enfrenta lo que el sociólogo de la Universidad Católica de Lovaina, Rudi Laermans (2004), denomina ‘actualismo’: un valor eminentemente moderno que debilita la memoria histórica de la sociedad fomentando el olvido, el que a su vez actúa como parte de una mecánica que niega los derechos colectivos de los pueblos indígenas (Alvarado Lincopi 2019).

Patrimonialización y actualismo para Laermans son dos caras de la misma moneda. Ello implica que es la propia sociedad moderna, estructurada en torno a diversas y descentradas experiencias de tiempo, la que produce las condiciones para la conservación y revaloración de ciertos elementos. Esto se observa con claridad en los procesos estatales de conservación y revaloración cultural al servicio de una comunidad e identidad nacional.

Sin embargo, la patrimonialización de los pueblos indígenas sólo sería posible si se invierten los valores de esa moneda. Si tal como lo ha indicado Ross Poole (1999), las democracias liberales poseen el ‘pecado original’ de haberse constituido en territorios indígenas, toda operación estatal sobre estos arrastrará consigo la memoria normativa del conflicto inherente a dicha constitución; a ese pecado. Las políticas de exterminio y de asimilación no dejan lugar a dudas, pero tampoco a culpas. Las políticas de conservación y revaloración patrimonial indígena por el contrario si expresan la culpa, y su expiación apostaría más por el olvido o el desplazamiento de ese ‘pecado original’ en el seno de un actualismo, a todas luces, resistido.

Asumamos por un momento el ejercicio anterior. Supongamos que toda operación estatal arrastra consigo esa memoria. Lo que podría indicarse con ese supuesto es que, si hay algo en términos históricos que unifica a toda política estatal sobre los pueblos indígenas, es la anulación del poder constituyente de los mismos. Pero la patrimonialización supone matices: si se conserva y revalora para olvidar, el producto de esa conservación simplemente no pertenece a los pueblos indígenas, lo cual muy probablemente podría en parte explicar la laxa definición de propiedad que subyace al concepto de patrimonio indígena.

Pero el patrimonio cultural de los pueblos indígenas es mucho más que prácticas, objetos y significados culturales. Tal como sostiene Salvador Millaleo (2020), el patrimonio cultural contiene las “formas de organización sociopolíticas” y los elementos que permiten la constitución de “sujetos y actores sociales”. Por tanto, el proceso de patrimonialización indígena es el que permite la recreación de una identidad étnica distinta de la identidad dominante; o visto desde la óptica de Laermans, aquello que permite que la sociedad dominante se autoimponga barreras en favor de dicha recreación. Pero esto en ningún caso invisibiliza la memoria normativa del conflicto.

Con el actual proceso constituyente en Chile, el desplazamiento del pecado original se ha interrumpido, y es una interrupción que obedece a las expectativas puestas en un nuevo pacto social en el que los pueblos indígenas, por primera vez en la historia del país, pueden aspirar a incluirse activamente. La noción de plurinacionalidad ha cobrado centralidad en la opinión pública y parece ser el estándar mínimo de la discusión. Pero muy probablemente el concepto de patrimonio cultural indígena ocupará un lugar relevante en las deliberaciones en tanto articula buena parte del lenguaje jurídico para el resguardo y recreación de una comunidad étnica distinta de la sociedad dominante.

Una constitución que aspire a expiar ese pecado estatal solo sería aquella que empodere doblemente a los pueblos indígenas: primero, favoreciendo su participación e incidencia en el proceso constituyente; y segundo, facultándoles con la capacidad de disponer de un movimiento de retorno a las normas jurídicas en orden a poder revisarlas, modificarlas o anularlas a su propia conveniencia.

Esta facultad puede describirse siguiendo el modelo de los ‘dos rieles’ de Miguel Vatter (2019), desarrollado también por Bustamante-Kuschel y Ojeda (2020). Este modelo plantea, desde el principio republicano de la no-dominación, la incorporación de los actores al interior del poder constituyente y su activa proyección al interior del poder constituido. Su despliegue implica modificar la concepción limitativa del poder político liberal a una concepción multiplicadora, lo cual permitiría pensar, por ejemplo, la reconstrucción política del territorio histórico de los pueblos indígenas.

Si este doble empoderamiento se logra, el reconocimiento justo de comunidades políticas étnicamente diferenciadas al interior del Estado se hace más verosímil. Caso contrario, la memoria normativa del pecado original seguirá desplazándose, y muy probablemente utilizando el lenguaje patrimonial como formula probada de expiación.

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