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26 de Mayo de 2022

Desmenuzando el proyecto refundacional, segunda parte: caos social

Resulta evidente que si ya estamos en completa indefensión, lo estaremos mucho más con el texto refundacional propuesto. Carabineros tiene terror a ejercer sus atribuciones, porque si lo hacen son perseguidos por el mismo Estado, imagínense qué ocurrirá cuando la misma Carta fundamental condicione el ejercicio de esas atribuciones.

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Lo grave de estas normas, contenidas en el número 86, artículo 16 y siguientes del texto refundacional, es que además tampoco definen lo que debe entenderse como violación a los derechos humanos. AGENCIA UNO/ARCHIVO
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Definitivamente la mayoría de los convencionales constituyentes no viven en Chile, o si lo hacen no ven las noticias, porque de otra forma no se explica que en vez de potenciar a las Fuerzas Armadas y a la policía, y empoderarlas para que reestablezcan de una vez el orden y la seguridad pública, que son las bases de cualquier democracia, se hayan ocupado de ponerle tantas trabas al ejercicio de sus funciones, que parece que lo que quieren es que sean derrotadas por los delincuentes, el lumpen anárquico y los narcoterroristas.

Tan es así, que cuando los convencionales tratan a las Fuerzas Armadas (FA) y a Carabineros (C) junto con enfatizar que ambas entidades deben incorporar e implementar políticas de perspectivas de género y de paridad, y que Carabineros no será una entidad militarizada – con los inconvenientes que ello implica -, se permiten condicionar las actuaciones de ambas entidades a que no solo respeten los Derechos Humanos, lo que constituye una obviedad, sino que además les exige que en el ejercicio de sus funciones actúen aplicando los principios de necesidad y de proporcionalidad.

Lo grave de estas normas, contenidas en el número 86, artículo 16 y siguientes del texto refundacional analizado, es que además de no explicar lo que significan esos principios, tampoco definen lo que debe entenderse como violación a los derechos humanos, cuestión que resulta esencial, considerando que esas instituciones existen precisamente para proteger a la civilidad, que es la que acata la ley y cumple con sus obligaciones, cuando esos derechos resultan violentados, situación que en Chile ha venido ocurriendo con absoluta impunidad y desde hace un buen tiempo en todo el país, especialmente en las poblaciones más vulnerables y en la macro zona sur. 

El problema es que estas violaciones a las que nos hemos habituado, cuentan con el silencio cómplice de los actores políticos, muchos de los cuales no sólo se han limitado a justificar o explicar esas conductas, sino que ahora y como si fuera poco por medio de los convencionales afines, se permitieron ponerle trabas a las actuaciones de las fuerzas de orden, al exigirle y por medio de la Constitución, que cumplan dos principios que no definen y que por sus características sólo incrementaran la inseguridad ciudadana.

En efecto, le exigen a las Fuerzas Armadas y a la Policía que cumplan con los principios de necesidad y proporcionalidad. Si consideramos que necesidad de acuerdo al diccionario de la RAE en su acepción 5 es un peligro o riesgo ante el cual se precisa auxilio urgente, debemos concordar en que si el riesgo no es urgente, según los convencionales, no debieran actuar, y si lo hacen deben aplicar el principio de proporcionalidad, el que puede entenderse tal como hasta ahora lo han hecho los fiscales, como la imposibilidad de defenderse usando armas de fuego, cuando son atacados por una turba que usa armas blancas, porque se asume y con un tremendo daño para la seguridad pública, que sólo pueden repeler la violencia con los mismos medios que son violentados. Es decir, si el lumpen usa piedras, a lo más pueden utilizar agua, gases lacrimógenos, pero nunca recurrir a los balines ni menos a las armas de fuego. Sólo pueden hacerlo si son atacados con pistolas y siempre que acrediten que así ha sido. De hecho, cuando han sido víctimas de violentistas que usan bombas molotov, y han osado en usar la fuerza, que es lo que en derecho corresponde, han sido perseguidos. Es cosa de ver lo que ocurrió con el Comandante Crespo, actualmente formalizado por defender La Moneda.

Resulta evidente que si ya estamos en completa indefensión, lo estaremos mucho más con el texto refundacional propuesto, toda vez que hoy con la normativa que se quiere cambiar y por la equivocada interpretación que se ha hecho de los Derechos Humanos, Carabineros tiene terror a ejercer sus atribuciones, porque si lo hacen son perseguidos por el mismo Estado, y la jefatura destituida y además perseguida, imagínense qué ocurrirá cuando la misma Carta fundamental condicione el ejercicio de esas atribuciones a estos principios, que no están presentes en ninguna otra Constitución. España por ejemplo, que por algunos sectores de izquierda se ha considerado como un referente, establece en su carta fundamental, y bajo el artículo 104 que las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

 

 

 

1 Un ejemplo paradigmático sobre esto, es el que dio el actual Presidente, quien inmediatamente después de haber justificado la desidia con que se había obrado frente a un líder que promueve el terrorismo, aduciendo que en su mandato no se perseguían ideas ni opiniones, no trepidó un minuto en destituir a un militar de excelencia y de trayectoria brillante, como es el contraalmirante Parga, quien se limitó a expresar su opinión, solo que de apoyo a un funcionario, cuyo pecado fue tratar de reestablecer el orden. Lástima que hoy la llevan las redes sociales y pasar por víctima. No aplica la racionalidad, ni menos el sentido común, que en Chile ha pasado a ser es el menos común se los sentidos.
 
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