Aportes basales y borrador constitucional: una mala alternativa
El nuevo esquema de financiamiento obligatorio implicaría menor transparencia y flexibilidad, pero más gravemente, un avance desmedido del Estado en el financiamiento a la educación.
Hace unos días conocimos como país el texto propuesto por la Convención que será sometido a plebiscito. En él se consagran con rango constitucional los aportes basales; ellos serán el medio de financiamiento estatal obligatorio para el Sistema público. Más allá del actual sistema de subvenciones estatales a la educación, se hace necesario discutir la conveniencia del esquema propuesto para la realidad del país.
Los aportes basales consistirían en financiamiento fijado por criterios distintos al número de estudiantes matriculados en los establecimientos. A diferencia del actual sistema, el colegio que elijan los padres para sus hijos no será necesariamente considerado a la hora de decidir su financiamiento. Más bien, podría ser ponderado (o no) con otras dimensiones, como la dependencia administrativa o la ubicación del establecimiento. Eventualmente, un organismo de gobierno definiría, según una lista de criterios, cuánto dinero va a parar a esta o aquella escuela.
Financiar los establecimientos con independencia de la demanda por sus cupos descarta de plano la posibilidad de que ellos inviertan en sus resultados para atraer más alumnos, en un ciclo de retroalimentación positiva entre la elección de los padres (estudiantes) y la calidad de la educación.
Por otro lado, revela una predilección, no precisamente oculta, por la educación estatal, considerando que sobre 2/3 de las primeras preferencias del Sistema de Admisión Escolar (SAE) son dirigidas a colegios particulares subvencionados (Acción Educar, agosto 2020). Al disminuir o eliminar la importancia de la matrícula en el financiamiento de una institución, necesariamente aumentará la importancia relativa de los establecimientos estatales y disminuirá la de los particulares subvencionados, en caso de mantenerse este tipo de educación.
Por otro lado, separar parcial o totalmente el financiamiento de la escuela de la decisión de los padres sobre dónde educar a sus hijos debilita ese derecho en forma concreta, y plantea la interrogante de cómo se logrará garantizar en un eventual nuevo régimen constitucional. Los padres, primeros testigos de la calidad de una escuela y principales interesados en el bien superior de los estudiantes, verán como su capacidad de incidencia en el financiamiento de la escuela se les quita y es entregada a un organismo estatal.
Los aportes basales como esquema de financiamiento implican la creación de más burocracia para la asignación de los recursos. Esto abre una ventana de posibilidad para un financiamiento menos eficiente, con mayor riesgo político y un mayor costo relacionados al eventual esquema. La mayor transparencia y flexibilidad de subsidiar la demanda en la educación, involucrando a los padres y apoderados, ha sido señalada en la literatura como una ventaja respecto a subsidiar la oferta, esto es, aportes basales (Patrinos & Ariasingam, 1997).
La figura del aporte basal como esquema de financiamiento obligatorio es un aspecto que hay que considerar mientras nos acercamos al plebiscito constitucional del 4 de septiembre, no sólo para padres y apoderados, sino para todos quienes creen en la educación diversa y libre como motor del desarrollo chileno. El nuevo esquema de financiamiento obligatorio implicaría menor transparencia y flexibilidad, pero más gravemente, un avance desmedido del Estado en el financiamiento a la educación, que desecha el involucramiento del entorno más relevante para el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.