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“Homicidio por omisión”: en qué consiste el delito por el que la Fiscalía busca formalizar al papá de Isidora

La Corte de Apelaciones de Santiago deberá pronunciarse sobre la apelación de la Fiscalía Metropolitana Oriente, luego de que el 4° Juzgado de Garantía de Santiago rechazó la calificación.

AGENCIA UNO.

A la espera de que la Corte de Apelaciones de Santiago se pronuncie sobre la apelación de la Fiscalía Metropolitana Oriente para formalizar por el delito de homicidio por omisión con dolo eventual al padre de Isidora, la niña de dos años que falleció el domingo tras caer desde un piso 11 en Las Condes, se encuentra el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, el que inicialmente rechazó la calificación presentada por el Ministerio Público.

De acuerdo con lo estimado por el tribunal, los hechos corresponderían al cuasidelito de conducta negligente y no al delito de homicidio.

Mientras se aguarda la decisión del tribunal de alzada, el juzgado dejó al imputado con las medidas cautelares de arraigo nacional y firma mensual.

Qué es el homicidio por omisión

A diferencia del homicidio tradicional, en el que una persona realiza una acción directa para causarle la muerte a otra, el homicidio por omisión se produce cuando una persona que tiene la obligación legal de evitar la muerte de otra no actúa para impedirla.

Es decir, el delito consiste en no hacer lo que se debía para evitar la muerte de la otra persona y, para que exista, el inculpado debe encontrarse en una posición de “garante”, en el sentido de que tiene un deber jurídico especial de cuidado y protección hacia la otra persona.

Según la Fiscalía, en este caso el padre de Isidora efectivamente tenía la calidad de garante respecto de su hija de dos años.

A lo anterior se suma el aspecto de “dolo eventual”, que se diferencia tanto de la intención de matar a otra persona como de la negligencia.

El dolo eventual se produce cuando una un individuo no necesariamente busca que se produzca una muerte, pero actúa sabiendo que hay un riesgo real de que se produzca e, incluso así, mantiene su conducta.

En esa línea, el fiscal Jorge Reyes indicó que el Ministerio Público considera que el imputado “realizó una serie de acciones que pusieron en riesgo a la menor”.

“Descuidó, la descuidó por al menos una hora y media, dos horas en una pieza que tiene una ventana pegada a la cama y una ventana que no tiene reja de seguridad; la dejó sola ahí. Este imputado se fue a dormir”, recordó tras la audiencia.

Este artículo informa sobre un proceso judicial en curso, por lo que las personas identificadas como detenidas o imputadas no se deben considerar culpables ni ser tratadas como tal mientras no sean condenadas por una sentencia firme.(Artículo 4 del Código Procesal Penal).

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