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Acoso sexual en espacios virtuales

El rol preventivo, la sensibilización y la educación serán cruciales para asegurar espacios libres de violencia y discriminación de género.

El 15 de septiembre, por mandato de la Ley N°21.369, las instituciones de educación superior deberán contar con una política integral orientada a la prevención, investigación y erradicación del acoso sexual, violencia y discriminación de género. Esta ley resulta novedosa por varios aspectos, destacando entre ellos, los medios a través de los cuales pueden expresarse estas conductas. 

En cuanto a la definición de acoso sexual, la ley señala que éste puede exteriorizarse de manera virtual o telemática. De este modo, no agota su ámbito de aplicación en aquellos planteles que desarrollan su quehacer de manera presencial, sino que -además-, reconoce la modalidad online como un entorno en el que también puede materializarse.

De esta forma, se hace cargo de un contexto sociocultural hiperconectado donde buena parte de las interacciones sociales y educativas se despliegan a través de plataformas virtuales, sistemas de mensajería instantánea y redes sociales.

El desafío que impone la Ley obliga a las instituciones de educación superior a estar a la altura, concentrándose no sólo en el ámbito de lo estrictamente académico, circunscrito al aula, sino que también a intervenir en planos más informales en donde la comunidad educativa se relaciona. 

En consecuencia, creo que el rol preventivo, la sensibilización y la educación serán cruciales para asegurar espacios libres de violencia y discriminación de género, pues no se trata solo de formar técnicos y profesionales, sino que de dotar a la sociedad de personas íntegras que contribuyan positivamente.
 

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Foto del Columnista Ignacio Aravena Ignacio Aravena