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Inicio de actividades para pymes, ¿obligación o deber administrativo?

En la actualidad cualquier persona natural o jurídica puede obtener una máquina de cobro electrónico sin necesidad de tener inicio de actividades. Esta situación, generó el crecimiento de negocios informales, que realiza actividades comerciales sin iniciarlas debidamente.

La reciente decisión del Servicio de Impuestos Internos, SII, de posponer hasta el 1 de octubre de 2025 la obligación de exigir el inicio de actividades para ciertos contribuyentes, que originalmente estaba programada para el 1 de mayo, marca un avance importante hacia una implementación más efectiva y justa de la Ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias. Esta medida, que impacta a plataformas de intermediación, administradores de medios de pago electrónico, entidades del Estado y bancos comerciales, tiene como objetivo garantizar que aquellos que deseen llevar a cabo actividades económicas cumplan con sus obligaciones tributarias desde el principio. La postergación responde a las inquietudes expresadas por diversos actores sobre el tiempo necesario para adaptarse a las nuevas exigencias legales.

En términos concretos, en la actualidad cualquier persona natural o jurídica puede obtener una máquina de cobro electrónico, para el uso de tarjetas de débito o crédito, sin necesidad de tener inicio de actividades. Esta situación, generó el crecimiento de negocios informales, que, aprovechando la ventaja del pago con tarjeta sin mayores exigencias, realiza actividades comerciales sin inicio de actividades. La situación antes descrita, es la que el SII está tratando de regular con la obligación del inicio de actividades, por tanto, a partir del 1 de enero de 2026, las plataformas de intermediación y los administradores de medios de pago electrónico deberán verificar que los contribuyentes que operen a través de ellos cumplan con sus obligaciones tributarias, lo que fortalecerá la fiscalización y promoverá la equidad en el sistema tributario.

Sin embargo, esta obligación ha generado ruido, sobre todo en las pymes. Muchas de ellas, ven en esta medida una traba para el desarrollo de su negocio. Sin embargo, en mi opinión y siendo completamente justos, la exigencia del SII va en la medida correcta, todos los que desarrollen actividades lucrativas deben informar formalmente al SII, puesto que eso los transforma en agentes impositivos. No existe discriminación alguna, más bien, existe una competencia desleal con las pymes que si están formalizadas.

No obstante, habrá un largo trabajo para regularizar esta situación y, en ese sentido, el SII destaca que esta extensión del plazo permitirá una implementación más coordinada y con el tiempo suficiente para informar a los contribuyentes sobre las nuevas exigencias, facilitando así el cumplimiento tributario.

Esta decisión del SII refleja un enfoque práctico y colaborativo, reconociendo la importancia de una transición ordenada hacia un sistema tributario más transparente y justo. Al ofrecer tiempo adicional para la adaptación, se facilita la formalización de actividades económicas y se fomenta una cultura de cumplimiento que beneficia tanto al Estado como a los contribuyentes y de esta manera, se fortalece la relación entre la administración tributaria y los contribuyentes, construyendo un sistema más sólido y equitativo.

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