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Control del SII a transferencias: ¿fiscalización o persecución?

Para quienes obtienen ingresos mediante transferencias sin emitir boletas, la advertencia está clara: el SII podría iniciar conversaciones, requerimientos, ajustes de declaraciones y hasta multas o auditorías. Las consecuencias van desde aclaraciones hasta procesos sancionatorios reales.

Con la entrada en vigencia de la Ley de Cumplimiento Tributario en enero de 2025, el Servicio de Impuestos Internos (SII) puso en marcha un mecanismo de control que obliga a las instituciones financieras a reportar cuando una cuenta recibe más de 50 transferencias de diferentes personas en un mismo período breve, o más de 100 en un semestre. Ahora, desde julio, dichas entidades enviarán los primeros informes correspondientes al primer semestre de 2025.

Más allá del dato técnico, es lícito preguntarse ¿qué revela esta normativa? Lo primero por señalar es que establece umbrales claros: 50 transferencias distintas en un día, semana o mes, o 100 en seis meses. El SII utilizará estos reportes como base para determinar si un contribuyente está comercializando bienes o servicios informales sin respaldos tributarios, formalizando casos o iniciando fiscalizaciones.

Sin embargo, hay que tener presente que no toda cuenta con movimientos numerosos responde a un emprendimiento informal. El SII lo aclara: recaudaciones por actividades sociales, cuotas familiares, rifas o tesoreros de curso quedarán fuera de la fiscalización. En la práctica, se trata de un mecanismo sensible, que distingue entre recaudaciones informales de tipo social y negocios encubiertos.

Para quienes obtienen ingresos mediante transferencias sin emitir boletas, la advertencia está clara: el SII podría iniciar conversaciones, requerimientos, ajustes de declaraciones y hasta multas o auditorías. Las consecuencias van desde aclaraciones hasta procesos sancionatorios reales.

Si bien los bancos sólo informarán el monto agregado y los umbrales alcanzados, no los RUT emisores de las transferencias, se levanta una alerta sobre el nivel de monitoreo que el Estado ejerce sobre nuestras cuentas bancarias. No se trata solo de un control fiscal: el SII podrá, en su debido juicio, justificar cierres de cuentas o restricciones basadas en patrones cuantitativos.

Muchos emprendedores que venden por redes sociales, WhatsApp o Marketplace superarán rápidamente los umbrales, aunque su intención no sea evadir impuestos. La recomendación es clara: iniciar actividades en el SII, emitir documentos tributarios y separar cuentas por tipo de uso. No hacerlo supone no solo obviar una oportunidad legal de formalización, sino exponerse a incómodos procesos tributarios.

La medida tiene un objetivo legítimo: reducir la informalidad tributaria y aumentar la recaudación sin subir impuestos. Sin embargo, su configuración binaria, umbral sí o no, puede atrapar a personas con flujos legítimos que, sin intención, actúan al margen de este nuevo monitoreo.

La clave está en educar y acompañar: orientar a quienes deben formalizarse sin criminalizar a quienes, con buena fe, operan en economías de escala pequeña pero recurrente y que esta norma no se transforme en una cacería de brujas tributaria.

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