Propulsada por la quema de combustibles fósiles, la deforestación y por industrias y sistemas de producción que no reconocen los límites planetarios, la crisis climática está provocando eventos meteorológicos extremos -mortales olas de calor, sequías prolongadas, inundaciones e incendios forestales, entre otros- que afectan directamente la vida de millones de personas en el mundo, vulnerando sus derechos fundamentales como el acceso al agua, a la salud, a la alimentación, a la vivienda y, en muchos casos, al derecho a la vida.
Sin ir más lejos, según el informe anual del Observatorio de Desplazamiento Interno (IDMC, por sus siglas en inglés), 9,8 millones de personas se desplazaron durante 2024 producto de catástrofes naturales, lo que representa un aumento de 29% respecto al año anterior.
América Latina y el Caribe, una de las regiones más vulnerables a la crisis climática, no es ajena a estos problemas: comunidades enteras han visto destruida su seguridad alimentaria y acceso al agua potable debido a sequías y retroceso de glaciares, a la vez que huracanes e inundaciones han desplazado a millones de personas. En tanto, las comunidades indígenas y rurales, se ven desproporcionadamente afectadas por la degradación ambiental, a la vez que frecuentemente son blanco de violencia y criminalización cuando defienden sus derechos y territorios frente a industrias extractivas. Algo grave, si consideramos que, según el informe publicado en septiembre de 2024 por Global Witness, Latinoamérica es la región más peligrosa para los defensores ambientales, concentrando más del 75 % de los asesinatos contra ellos a nivel mundial.
Es en este contexto que en enero de 2023, los Estados de Chile y Colombia decidieron acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), para esclarecer las obligaciones de los Estados miembros de la OEA frente a la emergencia climática, desde una perspectiva de derechos humanos. Dos años y medio después -más de 150 intervenciones orales en tres audiencias públicas y 265 observaciones escritas recibidas por la Corte-, el organismo emitió su opinión al reconocer, por primera vez, que el derecho a un clima sano es un derecho humano.
En su pronunciamiento, la institución reconoció explícitamente la existencia de una emergencia climática global de origen antropogénico, es decir, provocada por la humanidad, y fue enfática al declarar que sin un clima estable, no es posible garantizar el derecho a un ambiente sano ni ningún otro derecho humano, dejando claro que tanto los Estados como las empresas tienen obligaciones concretas frente a la crisis climática y sus impactos en nuestras vidas.
El Tribunal no sólo consignó que es necesario proteger el derecho a un clima sano, para así proteger el derecho a la vida, a la salud, a la propiedad, al acceso a la justicia, a la participación pública y a la información ambiental, sino que también reconoció que la Naturaleza y sus componentes son sujeto de derecho, y se refirió a la importancia de fortalecer el Estado de Derecho en esta materia, para lo que considera fundamental que las decisiones se adopten en forma participativa, abierta e inclusiva. En este contexto, para la Corte son esenciales los derechos a la ciencia y al reconocimiento de los saberes locales, tradicionales e indígenas; al acceso a la información; al acceso a la justicia; a la participación y también se hace evidente el deber especial de los Estados de proteger a las personas defensoras del ambiente.
De este modo, la Corte IDH estableció un camino legal claro hacia la justicia climática, obligando a los Estados a definir metas ambiciosas y progresivas de mitigación y planes de adaptación con enfoque en derechos humanos; regular, fiscalizar, sancionar y exigir el cumplimiento a las industrias que operen en territorio nacional, y prohibir la generación de daños ambientales masivos o irreversibles.
Esta declaración del máximo Tribunal de derechos humanos en la región, le entrega a las comunidades nuevas herramientas para luchar por el ejercicio efectivo de sus derechos humanos, también puede representar un nuevo respiro para nuestra vida en la Tierra.
En tiempos donde la clase política y los tomadores de decisión parecen determinados a evitar hablar de la naturaleza, la crisis climática y el necesario cuidado del planeta, esta decisión de la Corte representa un faro en la oscuridad: que los Estados americanos sigan estos lineamientos no sólo implicará una mejora en la calidad de vida de todas las personas que habitan el continente y una mayor seguridad para los defensores del medio ambiente en sus labores, sino que además permitirá el desarrollo de negocios verdaderamente sostenibles, que no destruyan los ecosistemas y logren un buen trato con las comunidades.
Sin duda alguna, la opinión que emitió la Corte representa un avance histórico en Justicia Climática y un hito jurídico sin precedente para nuestro continente y el mundo entero. Es tarea, ahora, de los Estados hacer que esto se cumpla, para que juntos podamos ejercer nuestro derecho a un futuro justo y sostenible.