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En el entrepiso

Los ministerios tienen su estructura, atribuciones, jerarquía interna y responsabilidades definidas por ley. Existe normativa precisa sobre cómo se organizan, quién los dirige, cómo se delegan funciones y ante quién responden. El Segundo Piso, en cambio, no existe como figura jurídica.

AGENCIA UNO

La filtración del oficio de la Dirección de Presupuesto que recomendaba ‘descontinuar’ una serie de programas sociales produjo algo más interesante que la habitual polémica política: reveló un debate pendiente sobre cómo se gobierna en Chile. Cada quien diagnosticó el mismo síntoma de manera diferente.

Más allá de nombres o coyunturas, lo que está en juego es una pregunta estructural: ¿Dónde radica la conducción política del gobierno y quién responde por ella?

La respuesta, desde el punto de vista jurídico, es clara. En el sistema chileno, los ministros de Estado son los colaboradores directos e inmediatos del presidente de la República y tienen la responsabilidad de la conducción de sus respectivos ministerios, en conformidad con las políticas e instrucciones que éste imparta.
Esa responsabilidad no es meramente formal. Implica dirección administrativa, conducción política sectorial y rendición de cuentas.

La ley es igualmente precisa respecto de quién coordina políticamente los distintos ministerios, para el logro de los objetivos gubernamentales, la que se entrega al Ministerio del Interior. Sus atribuciones incluyen ‘ejercer la coordinación intersectorial y el seguimiento programático de la gestión del Gobierno, especialmente en la preparación de decisiones que afecten a más de un Ministerio’. Pero hay incluso una válvula de flexibilidad: el presidente puede encomendar a otro ministro la coordinación en materias específicas. Pero siempre se trata de un ministro, de alguien con responsabilidad pública, con atribuciones legales y fiscalizable por el Congreso.

Este diseño no es casual. Responde a principios básicos de la administración del Estado, como los de eficiencia y coordinación, que obligan a los órganos públicos a actuar de manera armónica, evitando duplicidades o interferencias de funciones y propiciando la unidad de acción.

El Segundo Piso cumple una función legítima e importante: es el brazo de asesoría directa del presidente. Su tarea es procesar información política y técnica, anticipar consecuencias de decisiones, velar por la coherencia del programa de gobierno en el tiempo, y servir de enlace estratégico entre el mandatario y la realidad. Eso requiere cercanía al poder, discreción y visión de largo plazo.

Aquí radica una diferencia institucional que el debate público rara vez menciona: a diferencia de los ministerios, el Segundo Piso carece de regulación expresa. Los ministerios tienen su estructura, atribuciones, jerarquía interna y responsabilidades definidas por ley. Existe normativa precisa sobre cómo se organizan, quién los dirige, cómo se delegan funciones y ante quién responden. El Segundo Piso, en cambio, no existe como figura jurídica. No hay ley que lo cree, que defina su composición, que delimite sus atribuciones ni que establezca mecanismos de control sobre su actuación. Es, en sentido estricto, una práctica de gobierno sin estatuto legal propio.

La opacidad no es un accidente: es la consecuencia natural de operar en un vacío regulatorio. Y ese vacío, conviene recordarlo, no es exclusivo de este gobierno.

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En el entrepiso

Los ministerios tienen su estructura, atribuciones, jerarquía interna y responsabilidades definidas por ley. Existe normativa precisa sobre cómo se organizan, quién los dirige, cómo se delegan funciones y ante quién responden. El Segundo Piso, en cambio, no existe como figura jurídica.

Foto del Columnista Cristián A. Maggi Cristián A. Maggi