Una de las medidas más importantes de la Ley de Reconstrucción Nacional es la eliminación de la restitución del 35% del crédito por el Impuesto de Primera Categoría que pagan las empresas, cuyos dueños realizan retiros o perciben dividendos. Sin embargo, hay un detalle que podría debilitar el efecto de esta disposición.
Es importante entender que en Chile existe un sistema de integración del impuesto a la renta que pagan las empresas con aquel que afecta a sus dueños cuando reciben retiros, remesas o dividendos, mecanismo que nunca ha sido eliminado, pese a la insistencia de algunos desinformados y apasionados políticos.
Si una empresa obtiene una utilidad de $1.000.000, debe pagar $270.000 por concepto de Impuesto de Primera Categoría. Asumamos que existe un único dueño que retira la totalidad de la utilidad, incorporando en la base imponible de su Impuesto Global Complementario la cantidad que corresponda. Este tributo es progresivo y contempla tasas que van desde el 4% hasta el 40%, aumentando la carga tributaria a medida que se incrementa la renta del contribuyente.
Para simplificar el ejemplo, pensemos que el dueño de la empresa determina un impuesto de $300.000. Esta cantidad no será la que deberá desembolsar, porque tiene derecho a un crédito, que siempre ilustro como un “cheque” a su favor con el cual puede pagar su obligación, correspondiente al impuesto que pagó la empresa.
De esta forma, contra los $300.000 puede descontar los $270.000 que pagó la empresa y solo desembolsa $30.000. Sin embargo, los dueños de las empresas acogidas a la letra A del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta deben restituir el 35% del crédito al que tienen derecho. Por consiguiente, además de pagar los $30.000, deben restituir el 35% de los $270.000, es decir, $94.500, siendo su desembolso final de $124.500.
La nueva ley elimina esta restitución y los dueños de las empresas acogidas al artículo 14 A pagarán solo $30.000 y no $124.500. Como es posible apreciar, existe un interesante ahorro para los contribuyentes, que podría motivarlos a realizar nuevas inversiones o, desde una mirada más pragmática, a mirar con mejores ojos el desarrollo económico de sus negocios.
De ser así, y según la teoría económica, la autoridad está sacrificando recaudación para incentivar a los privados a reactivar la economía. Sin embargo, este estímulo no será automático y, en algunos casos, su efecto podría resultar nimio.
Según las normas transitorias, la restitución se mantendrá en un 35% durante 2026, disminuirá al 30% en 2027 y al 20% en 2028, para eliminarse completamente a contar de 2029. Es decir, solo desde ese último año el beneficio alcanzará su plenitud.
Pero el artículo quinto transitorio de la ley señala que, al realizar retiros, remesas o distribuciones de dividendos, se deberán imputar, en primer lugar, los “créditos acumulados hasta el 31 de diciembre de 2026, los cuales se asignarán en la forma y de acuerdo con el orden vigente al 31 de diciembre de 2026, hasta su total extinción”.
Esto significa que una empresa deberá agotar primero los créditos acumulados bajo el régimen de restitución anterior, antes de poder acceder plenamente al estímulo que el legislador ha establecido.
Pensemos en una gran empresa que mantiene una política de capitalización de sus utilidades, es decir, solicita a sus dueños postergar los retiros para financiar sus operaciones. Cuando estos comiencen a exigir el retorno de sus inversiones, podrían enfrentar una carga tributaria mayor que aquellos que retiran las utilidades a medida que se generan y que, por consiguiente, podrán acceder a la disminución de la restitución en 2027 y 2028, y a su eliminación en 2029.
Para una empresa que mantiene importantes créditos acumulados, la eliminación de la restitución podría resultar irrelevante durante varios años, pues sus efectos solo se manifestarán cuando se hayan agotado aquellos créditos y sus dueños puedan acceder a los nuevos.
Tal vez hubiera sido mejor aplicar una lógica semejante a la utilizada por la Ley N° 20.780 y su posterior modificación mediante la Ley N° 20.899, que permitió mantener las utilidades acumuladas bajo el régimen anterior en un registro cuyo orden de imputación privilegiaba las rentas generadas bajo el nuevo sistema.
Quizás sería pertinente evaluar una solución semejante o, al menos, que los detractores de esta ley consideren que el desfinanciamiento del Estado que han denunciado podría no tener la magnitud ni la inmediatez que están anticipando.