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RUF y las nuevas reglas: ¿protección efectiva?

La discusión sobre las RUF debió servir para consolidar reglas precisas, comprensibles y compatibles con las obligaciones internacionales de Chile. En cambio, el texto aprobado deja interrogantes relevantes sobre los límites de la fuerza potencialmente letal y los mecanismos para prevenir y determinar responsabilidades por sus usos indebidos.

Chile necesita policías y militares con facultades claras para enfrentar situaciones de violencia. Nadie puede exigirles que arriesguen su vida sin contar con herramientas para cumplir su función. Pero una cosa es entregarles respaldo jurídico y otra, muy distinta, es aprobar una legislación que debilite los controles sobre el ejercicio de la fuerza estatal.

Ese es el principal problema del texto sobre Reglas del Uso de la Fuerza (RUF), despachado a ley por el Congreso el pasado 7 de octubre. La discusión no consiste en elegir entre seguridad y derechos humanos, sino en determinar si las nuevas reglas ofrecen una protección efectiva tanto a quienes deben hacer cumplir la ley como a las personas frente a las cuales se ejerce el poder del Estado.

La diferencia no es menor: el Estado tiene el monopolio legítimo de la fuerza, pero precisamente por eso debe sujetarse a límites especialmente rigurosos.

Una de las principales objeciones al texto aprobado es la exclusión expresa del principio de proporcionalidad. No se trata de una exigencia académica ni de un tecnicismo jurídico. En términos sencillos, significa que la intensidad de la fuerza utilizada debe guardar relación con la gravedad de la amenaza que se pretende enfrentar.

No es lo mismo responder a una agresión que pone en peligro una vida que enfrentar a una persona que se resiste a una detención sin representar un riesgo equivalente. La legalidad de una intervención no depende únicamente de que exista una razón para actuar, sino también de cómo se actúa y de la fuerza que se emplea.

El académico de la Universidad de Chile, Hugo Frühling, advirtió durante la tramitación que la proporcionalidad es un principio indispensable para orientar la actuación policial y militar, así como la interpretación judicial de estos hechos. Su ausencia expresa en la ley no elimina las obligaciones internacionales de Chile, pero sí puede dificultar la claridad que precisamente se pretende alcanzar con esta regulación.

El segundo punto crítico está en las hipótesis que permiten recurrir a la fuerza potencialmente letal. Durante la discusión legislativa se cuestionó que algunas de ellas comprendieran situaciones vinculadas con el cumplimiento de órdenes judiciales, la resistencia a una detención o la prevención de una fuga. El problema no es que estas circunstancias carezcan siempre de relevancia, sino que no necesariamente implican, por sí mismas, una amenaza inminente contra la vida.

El uso de armas capaces de provocar la muerte exige un umbral particularmente estricto. Si la ley no distingue con suficiente precisión entre una conducta ilícita, una resistencia y un peligro grave e inminente, corre el riesgo de entregar a quien interviene un margen de decisión excesivo en situaciones que, por su propia naturaleza, suelen desarrollarse en segundos.

En estos escenarios, una redacción ambigua no entrega verdadera certeza al funcionario. Traslada el problema a los tribunales y deja la evaluación de sus consecuencias para cuando el daño ya se ha producido.
También resulta preocupante el debilitamiento de las salvaguardas relativas a la rendición de cuentas y a la protección de personas especialmente vulnerables. Amnistía Internacional Chile advirtió, tras la aprobación del texto, que la regulación no satisface adecuadamente los estándares internacionales de derechos humanos. Entre sus reparos identificó la eliminación de referencias expresas a la rendición de cuentas, el debilitamiento de la protección de niños, niñas y adolescentes y la falta de una prohibición explícita de dirigir armas menos letales hacia zonas vitales como el rostro, la cabeza o el torso.

Por supuesto, establecer límites no significa desproteger a los funcionarios. Una regulación clara puede evitar que policías y militares deban actuar bajo criterios confusos, ofrecer parámetros objetivos para evaluar sus decisiones y distinguir con mayor certeza una intervención legítima de una conducta penalmente reprochable.

Por eso, tampoco basta con invocar la legítima defensa o el cumplimiento del deber como garantías de protección. Estas instituciones jurídicas ya tienen requisitos y límites. Su aplicación debe depender de las circunstancias concretas, y no convertirse en una autorización general que desplace el examen de la necesidad y la intensidad de la fuerza empleada.

La discusión sobre las RUF debió servir para consolidar reglas precisas, comprensibles y compatibles con las obligaciones internacionales de Chile. En cambio, el texto aprobado deja interrogantes relevantes sobre los límites de la fuerza potencialmente letal y los mecanismos para prevenir y determinar responsabilidades por sus usos indebidos.

La seguridad pública exige decisiones firmes, pero también decisiones bien diseñadas. Una ley no es eficaz simplemente porque amplíe las facultades de quienes ejercen el poder estatal. Lo es cuando permite enfrentar la violencia, protege a quienes cumplen su deber y reduce el riesgo de decisiones arbitrarias o de consecuencias irreparables.

Un Estado fuerte no es el que ejerce la fuerza con menos límites, sino el que demuestra que puede hacerlo dentro de la ley.

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Foto del Columnista José Pablo Gómez José Pablo Gómez