La polémica por las 56 rebajas de condena que el Ministerio de Justicia concedió a condenados por delitos sexuales contra menores se ha discutido como un escándalo. Pero, en el fondo, lo que se enfrenta es lo jurídicamente correcto con lo políticamente correcto. Y, tal como está diseñado nuestro sistema, lo segundo tiene siempre las de ganar.
Partamos por lo jurídico. Desde 2022, la Ley 21.421 excluye a estos condenados del beneficio de reducción de condena. La pregunta es si esa exclusión alcanza a quienes delinquieron antes de su vigencia. La respuesta la da un principio tan antiguo como el derecho penal moderno, consagrado ya en la Declaración de los Derechos del Hombre de 1789 y recogido en el artículo 19 N° 3 de nuestra Constitución: una ley penal más dura no puede aplicarse a hechos anteriores a su dictación. Hay quienes sostienen que la rebaja es un simple beneficio administrativo, ajeno a la pena. Pero lo que está en juego es cuánto tiempo pasa una persona privada de libertad, y eso es la pena misma. El principio no distingue entre delitos según cuánto nos indignen; existe precisamente para los casos en que más cuesta aplicarlo. Desde esa perspectiva, la decisión del Ministerio es correcta.
El problema está en quién la toma. La Ley 19.856 dispone que la rebaja se solicita al presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia, y se concede por decreto. Es decir, entrega una decisión jurídica a una autoridad política, que responde ante la opinión pública. Decida lo que decida, su resolución será juzgada como un acto político. Los gobiernos anteriores rechazaban las solicitudes y dejaban que fueran los tribunales quienes asumieran el costo de concederlas. Este gobierno aplicó el principio y hoy paga ese costo. En ambos casos, el principio quedó subordinado al cálculo.
La presión ya alcanzó al Congreso. Se han anunciado al menos cinco iniciativas, y varias buscan que la exclusión se aplique a delitos cometidos antes de 2022, o incluso dejar sin efecto rebajas ya concedidas. La intención es comprensible, pero el camino es inviable. Una ley que aplique hacia atrás una regla penal más severa choca de frente con el artículo 19 N° 3 y muy probablemente sería declarada inconstitucional. Y aun una reforma constitucional tropezaría con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consagra la misma garantía (art. 9). Pretender limitar por ley este principio es intentar resolver con la política lo que solo puede resolver el derecho.
Ahí está el verdadero error. Nuestro diseño institucional toma una decisión que debiera regirse por principios que expresan lo mejor de la tradición moral de Occidente y la deja en manos de quien depende de la próxima encuesta. Si la reducción de una pena impuesta por un juez es una cuestión de derecho, debiera ser un juez quien la resuelva.
Ulises se hizo atar al mástil porque sabía que, al oír a las sirenas, querría desviar el rumbo. Los principios del derecho penal cumplen esa misma función: atan a la sociedad a reglas que no debe abandonar cuando la indignación aprieta. El problema es que nuestro diseño le entregó las cuerdas a quien está obligado a escuchar el canto.