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8 de Mayo de 2012

Lapidario fallo contra TVN por cobertura “truculenta” de incendio en cárcel de San Miguel

El fallo considera que la estación introdujo "bajo el pretexto de informar (...) el sensacionalismo y la falta de respeto hacia las personas", ratificando la multa impuesta por el CNTV.

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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que aplicó una multa a TVN por la ‘truculencia‘ en su cobertura con motivo del incendio de la cárcel de San Miguel, el 8 y 9 de diciembre de 2010 y donde murieron 81 reos.

En fallo unánime, los ministros de la Cuarta Sala del tribunal de alzada Alfredo Pfeiffer, Jorge Dahm y el abogado integrante Enrique Pérez ratificaron la determinación del CNTV que multó con 200 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) a Televisión Nacional de Chile. 

Los jueces, al rechazar la pretensión de los abogados de TVN de absolver a la estación televisiva del pago, apuntan que “el informar tanto el incendio, como las precarias situaciones antes descritas, están protegidas por la garantía de la Constitución Política de la República que resguarda el derecho a informar. Pero una cosa es informar y otra cosa es introducir, bajo pretexto de ello, el sensacionalismo y la falta de respeto hacia las personas. No cabe la menor duda que tener una programación (…) casi todo el día donde única y exclusivamente se emitían informes, entrevistas, material de archivo, alusivas a este tema, llegándose incluso a exhibir escenas donde se mostraban a los reclusos que eran sacados del recinto carcelario y trasladados a los centros asistenciales, con evidentes y visibles quemaduras en gran extensión de su cuerpo. Al mismo tiempo se intentaba que aquellas personas afectadas por el dolor de la pérdida o lesiones de sus seres queridos, relataran casi de inmediato que sentían, que opinaban, que le parecía la situación que estaban viviendo, instantes después que la autoridad les había comunicado el fallecimiento o la gravedad de las lesiones que sufrieron los distintos reclusos”, dice el fallo.

La sentencia agrega que “no es informar sino que entrometerse en la intimidad de las personas; hurgar en sus sentimientos de dolor, con el único afán de transmitir sensacionalismo. Es mostrar las llagas físicas como también las psíquicas de las personas con el único afán de producir un impacto en la teleaudiencia. Y no sólo las imágenes exhiben sensacionalismo y truculencia, sino que también los periodistas que intentaban entrevistar a los familiares de las víctimas, tampoco intentaban buscar una información, puesto que ésta ya se conocía, sino que lo que intentaban era que los familiares de las de las víctimas, describieran “el ambiente” que existía al interior del recinto penal en el lugar donde se les había comunicado recientemente la noticia del fallecimiento de uno de sus familiares”, exponen los jueces en la sentencia oficializada este martes.

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