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18 de Junio de 2013

INDH subraya deber del Estado de garantizar derechos fundamentales de los presos

La institución encabezada por Lorena Fries se refirió así a la polémica con el ministro Chadwick tras la realización de una ceremonia religiosa mapuche en el penal de Temuco.

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Tras el duro intercambio epistolar registrado entre la directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), Lorena Fries, y el ministro del Interior, Andrés Chadwick, respecto de la ceremonia religiosa indígena realizada en la unidad penal de Temuco, el Consejo del INDH emitió una declaración pública en la cual subrayan el deber del Estado de garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de quienes están privados de libertad, incluyendo el ejercicio de las creencias religiosas, tanto indígenas como no indígenas.

Junto con recordar que el rol del INDH es el de promoción y protección de los derechos humanos de los chilenos, el escrito señala que “toda persona imputada o condenada tiene derecho a conservar sus garantías fundamentales y ejercer sus derechos, sin discriminación alguna, a excepción de la libertad personal, restringida o limitada en virtud de una investigación o sentencia judicial. (…) En este sentido, las personas privadas de libertad, independientemente del delito, tienen derecho a manifestar y practicar su religión o credo. El Estado tiene la obligación de generar las condiciones que, resguardando la seguridad inherente a la vida penitenciaria, permitan dicho ejercicio en las unidades penales, velando por que estas sean igualitarias para todas las religiones y credos”.

“Esta obligación se ve reforzada por aquella que impone el Convenio 169 de la OIT, de respetar y garantizar el desarrollo espiritual de las personas pertenecientes a los pueblos indígenas y que se expresa, entre otras cosas, en sus rituales y ceremonias colectivas”, enfatiza.

“El Estado -continúa la declaración- tiene un rol especial de garante respecto de las personas privadas de libertad, que deriva de la intensa dependencia de ellos al poder estatal por su condición de encierro. Este rol implica dos tipos de actuación: una negativa, cuyo fin es evitar atentados a la integridad personal y vida de las personas recluidas, y otra positiva, con el objeto de emprender acciones que satisfagan el ejercicio de todos los derechos, a excepción de la libertad personal, dentro de condiciones que garanticen la seguridad de todos los actores involucrados”.

Junto con reconocer la labor realizada por el ministerio de Justicia y Gendarmería de Chile para dotar a la problación carcelaria de mayor dignidad en el cumplimiento de sus condenas, en particular a quienes pertenecen a pueblos indígenas, el INDH finaliza haciendo un llamado “a profundizar este camino, incluida la incorporación de dichos estándares (de DDHH) en una ley de ejecución penal” y en general “todas las acciones dirigidas a promover y proteger la dignidad de las personas privadas de libertad”.

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