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5 de Agosto de 2013

Servel ahora dice que no registrará votos marcados, ni con AC, ni con cualquier otra seña

El Consejo Directivo del Servel no ha adoptado acuerdo alguno respecto a aceptar la sugerencia de un texto que deba ser incluido en las cartillas de mesas receptoras de sufragios, que tenga el propósito de requerir a los vocales la transcripción en las actas de tales mesas del detalle de marcas que eventualmente contemplen algunos votos emitidos.", señala un comunicado del organismo

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La controversia por el conteo de la marca AC en los votos de las próximas elecciones presidenciales parecía haberse zanjado la semana pasada con la  interpretación de la carta del presidente del Consejo Directito del Servel, Juan Emilio Cheyre, al Movimiento ‘Marca tu voto’.

Fragmentos de la misiva que circulaban por los medios, establecían la voluntad de Cheyre de “instruir a través de las cartillas de instrucciones a los vocales de mesas receptoras de sufragios acerca de recuperar en las observaciones del acta lo que la ley establece en relación a los votos marcados”.

Para Javiera Parada, vocera del movimiento, esto no podía ser otra cosa que no puede ser otra cosa que “primero, el voto con ‘AC’ no se anula cuando tiene una clara preferencia marcada; segundo, las marcas deben quedar en el libro de Actas, lo que nos permitirá saber cuantos somos los que queremos una nueva Constitución con Asamblea Constituyente”.

Sin embargo, el Servel acaba de enviar a los medios un comunicado donde establece que  “el Consejo Directivo del Servel no ha adoptado acuerdo alguno respecto a aceptar la sugerencia de un texto que deba ser incluido en las cartillas de mesas receptoras de sufragios, que tenga el propósito de requerir a los vocales la transcripción en las actas de tales mesas del detalle de marcas que eventualmente contemplen algunos votos emitidos.”

En el documento, el organismo también explica que  “el Servicio Electoral impartirá a los vocales de mesas receptoras de sufragios con motivo de las elecciones de noviembre próximo, contemplará, ya sea a través de las cartillas o instrucción presencial, y tal como ha sido la práctica de anteriores actos electorales realizados en nuestro país, sólo aquellos aspectos expresamente regulados en el sistema electoral público, y en especial, los contenidos en la ley 18.700, LOC sobre Votaciones Populares y Escrutinios.”

Finalmente, el Servicio Electoral manifiesta que “ante la situación expuesta respecto de las marcas, leyendas, señas gráficas o dobleces al voto no efectuados o realizados de manera incorrecta, las recientes modificaciones legales han venido a esclarecer esta situación, obligando a los vocales de mesas receptoras de sufragios a proceder con el escrutinio de un voto marcado según la preferencia debidamente expresada en el mismo respecto de uno de los candidatos nombrados en el voto, debiendo sólo  dejar constancia en el acta de la existencia de marcas o accidentes en el voto. Lo anterior, no supone en caso alguno, realizar un escrutinio o transcripción de tales marcas, leyendas, señas, etc., toda vez que la ley no contempla esta posibilidad.”

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