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28 de Agosto de 2013

Senado despacha "Ley Emilia" con endurecimiento de penas para los conductores ebrios

Los senadores aprobaron por 18 votos a favor, siete en contra y una abstención, la indicación del senador Alberto Espina (RN), para establecer una pena hasta los diez años de cárcel cuando se presenten ciertos agravantes en el comportamiento del conductor.

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La sala del Senado despachó esta tarde el proyecto de ley que establece mayores sanciones para los conductores que en estado de ebriedad causen lesiones gravísimas o muerte de terceros, iniciativa conocida como “Ley Emilia”, por la menor que falleció luego que el automóvil en que viajaba con sus padres fuera impactado por un conductor borracho.

La iniciativa de esta manera pasa a la Cámara de Diputados, donde debe ser votada en tercer trámite constitucional.

La denominada Ley Emilia, modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito N° 18.290, y sus modificaciones posteriores, en sus artículos 196 y 197, referidos al delito de manejo en estado de ebriedad, causando lesiones gravísimas o con resultado de muerte.

Los senadores aprobaron por 18 votos a favor, siete en contra y una abstención, la indicación del senador Alberto Espina (RN), para establecer una pena a partir de los cinco años y un día de cárcel y hasta los diez años cuando se presenten ciertos agravantes en el comportamiento del conductor, como es el consumo de drogas o el consumo de alcohol por sobre los 0,8 gramos por litro de sangre.

Otras circunstancias agravantes son sobrepasar en 30 km/h o más la velocidad máxima en el lugar en el que ocurre el accidente; portar permiso de conducir adulterado o no poseerlo; haber sido condenado con anterioridad o sujeto a suspensión condicional, o ser un conductor profesional de vehículos de transporte público o de carga.

El senador Espina señaló que con esta norma el culpable de la muerte de Emilia Silva estaría en la cárcel, ya que conducía con 2,5 gramos de alcohol en la sangre.

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