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3 de Enero de 2014

Corte Suprema ratifica fallo que ordena a isapre Banmédica dar cobertura a paciente con VIH

El máximo tribunal del país confirmó la sentencia contra la Superintendencia de Salud que visó la desafiliación de la isapre del querellante, porque, supuestamente, no declaró la patología como enfermedad prexistente.

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La Corte Suprema ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que ordenó a la isapre Banmédica a otorgar cobertura de salud a cotizante con VIH-Sida. 

En fallo dividido, los ministros de la Tercera Sala Sergio Muñoz, Héctor Carreño y Carlos Cerda (suplente); además de los abogados integrantes Guillermo Piedrabuena y Alfredo Prieto, confirmaron sentencia contra la Superintendencia de Salud que visó la desafiliación de la isapre del recurrente, porque, supuestamente, no declaró la patología como enfermedad prexistente.

En la causa, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Dahm, María Rosa Kittsteiner y el abogado integrante David Peralta- había determinado el actuar arbitrario de la autoridad sanitaria al negar la cobertura de salud.

La resolución agrega: “La decisión de la Isapre, refrendada por el árbitro arbitrador recurrido, constituye una actuación arbitraria que atenta contra el sistema de salud establecido en la ley y contra el derecho de propiedad que el recurrente adquirió legítimamente sobre su plan de salud, violentando la Isapre y las autoridades que actuaron consecuentemente, el respectivo contrato, que constituye una verdadera ley particular para los que lo suscriben, como fluye de lo prescrito en el artículo 1545 del Código Civil”.

Por lo tanto, concluye: “Se acoge el recurso en contra de la resolución que dictó la Superintendencia de Salud por el árbitro arbitrador Ana María Andrade Warnken, la que se debe dejar sin efecto, ordenando restablecer el plan de salud correspondiente al recurrente, respecto del cual la Isapre se encuentra impedida de ponerle término anticipado al contrato, basado en los hechos que fundaron la decisión de la recurrida y debe en consecuencia, otorgar la cobertura de salud respecto de la patología conocida como Síndrome de Inmunodeficiencia  Adquirida. V.I.H/SIDA”.

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