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15 de Junio de 2016

Cierran caso del cartel del papel confort: determinan que no hubo colusión

Esto, tras el rechazo de la magistrada Carla Troncoso Bustamante a admitir a tramitación la causa, puesto que los hechos denunciados no son constitutivos de delitos, al no existir en el ordenamiento penal chileno una sanción específica para las conductas colusorias.

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El caso del llamado “cartel del papel confort” llegó a su fin, luego que la Justicia determinara que no puede iniciar acciones penales en contra de los ejecutivos de CMPC y SCA Chile acusados de colusión en el mercado del papel tissue.

Esto, tras el rechazo de la magistrada Carla Troncoso Bustamante a admitir a tramitación la causa, puesto que los hechos denunciados no son constitutivos de delitos, al no existir en el ordenamiento penal chileno una sanción específica para las conductas colusorias.

De este modo, el fallo del 34º Juzgado del Crimen de Santiago explica que “el tipo penal que se pretende adecuar a las conductas realizadas por los ejecutivos de ambas empresas corresponde a lo prescrito por el artículo 285 del Código Penal, que sanciona a los que por medios fraudulentos consiguieren alterar el precio natural del trabajo, de los géneros o mercaderías, acciones, rentas públicas o privadas o de cualesquiera otras cosas que fueren objetos de contratación”.

“Es necesario analizar entonces si un atentado contra la libre competencia, como el que se le imputa a los ejecutivos de las empresas CMPC Tissue y SCA Chile S.A. y que es materia de estos autos -esto es, haber realizado acuerdos expresos o tácitos entre competidores, o las prácticas concertadas entre ellos, que les confieran poder de mercado y que consistían en fijar precios de venta, de compra u otras condiciones de comercialización, limitar la producción, asignarse zonas o cuotas de mercado, excluir competidores o afectar el resultado de procesos licitación-, podrán ser constitutivos de medios fraudulentos, cuestión necesaria para la configuración del tipo penal”.

Finalmente, el dictamen expresa que “no se cumple con el requisito del engaño necesario para configurar la conducta; no es dable sostener que un acuerdo continuo de precios entre las empresas papeleras constituya un medio fraudulento como lo exige la norma del artículo 285 del Código Penal. Y más aún, tampoco se hace posible determinar cuándo el precio natural de los bienes se vería alterado por estos supuestos medios fraudulentos (…) La conclusión obvia de todos lo analizado anteriormente es que las conductas colusivas y por las que se pretende que se continúe una investigación en esta sede penal son conductas atípicas, no sancionadas penalmente”.

Con esta decisión, los involucrados en este caso solo están a la espera de eventuales sanciones monetarias por parte del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

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