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Corte Suprema acogió recurso de haitiano a quien se le prohibió entrar a Chile

El máximo tribunal calificó de ilegal la acción de la PDI de prohibir la entrada de un ciudadano haitiano, a pesar de contar con el dinero para subsistir durante su estadía como turista.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado en representación de Clema Neus, ciudadano haitiano a quien se le prohibió ingresar al país por, supuestamente, entregar información falsa durante control migratorio realizado en el aeropuerto.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal revocó la resolución recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la acción cautelar, y estableció el actuar ilegal de la PDI al interrogar al amparado e impedir su ingreso a Chile.

“Que, en el caso sub lite, según la propia recurrida, el amparado demostró al funcionario encargado de su control migratorio, que portaba 1025 dólares para solventar su estadía y que, además, contaba con pasajes de regreso -aun cuando la fecha de salida no estuviera confirmada-, de manera que el costo de dichos pasajes no mermaría la suma que trajo para sus gastos personales durante el período que podía extenderse, en principio no más de 90 días, su estadía en calidad de turista”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “de ese modo, de lo expuesto aparece que el recurrente sí presentó antecedentes suficientes para acreditar a la autoridad policial el poseer medios económicos para subsistir durante su permanencia en Chile en calidad de turista y, por ende, no se configura a su respecto la causal de prohibición de ingreso del artículo 15 N° 7 del D.L. N° 1094, en relación al artículo 44, inciso 2°, del mismo texto, esto es, no cumplir con los requisitos de ingreso establecidos en ese decreto ley y su reglamento”.

“Que, así las cosas, la autoridad policial recurrida ha impedido el acceso al territorio nacional al amparado no obstante cumplir éste los requisitos previstos en la ley para dicho objeto, y sin presentarse a su respecto ninguna causal legal que se lo prohíba, procediendo, por tanto, de manera ilegal, lo que justifica adoptar las medidas conducentes al restablecimiento del imperio del derecho”, precisó.

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