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Contraloría dictamina que protocolo por objeción de conciencia no se ajusta a derecho

“Las instituciones privadas que tengan convenio con el Estado tampoco pueden acogerse a la objeción de conciencia, puesto que al recibir financiamiento público se entiende que forman parte de la Red Pública de Salud”.

La Contraloría General de la República dictaminó que no se ajusta a derecho el polémico protocolo de objeción de conciencia en el caso del aborto en tres causales, implementado por el ministro de Salud, Emilio Santelices.

Según el dictamen del organismo, “los establecimientos públicos de salud no pueden invocar objeción de conciencia, debido a que es función del Estado garantizar el libre e igualitario acceso a la salud”.

“Las instituciones privadas que tengan convenio con el Estado tampoco pueden acogerse a la objeción de conciencia, puesto que al recibir financiamiento público se entiende que sustituyen a los Servicios de Salud y que forman parte de la Red Pública de Salud”.

Contraloría reitera que el protocolo presentado de manera formal por el Minsal el pasado 22 de enero, “no se ajusta a derecho, pues además de aprobar meras instrucciones operativas, apruebas un instrumento que reviste las características propias de un reglamento, sin cumplir con las formalidades del artículo 35 de la Constitución y sin haber remitido a esta Contraloría General para su control preventivo de legalidad”.

“La objeción de conciencia constituye una figura jurídica de carácter excepcional, tanto a nivel nacional como en el derecho comparado, puesto que se trata de un mecanismo para justificar que determinadas personas puedan dejar de cumplir una obligación legal”.

En la misma línea, el dictamen recalca que “la autoridad administrativa no puede dispensar del cumplimiento de requisitos, condiciones, o establecer presunciones o cualquier elemento que signifique alterar ese carácter de excepción”.

Finalmente, deja en claro que existe “una contraexcepción a la objeción de conciencia, señalando que quien la haya manifestado no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo cuando no exista otro médico cirujano que pueda realizar la intervención, en el caso de que la mujer requiera atención médica inmediata e impostergable”.

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