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Corte de Apelaciones ordena prisión preventiva de 9 imputados por Robo del Siglo

La Tercera Sala del tribunal de alzada revocó la decisión del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago que había decretado la cautelar de arresto domiciliario.

menor Valparaíso Robo del Siglo

La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó la prisión preventiva de 9 imputados por asociación ilícita, lavado de activos y robo en lugar no habitado en la empresa de valores Esertval, ilícito cometido en septiembre de 2017 en la comuna de Recoleta y denominado el Robo del Siglo.

En la sentencia, la Tercera Sala del tribunal de alzada revocó la decisión del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago que había decretado la cautelar de arresto domiciliario, por lo que ordenó la prisión preventiva de los imputados por constituir “un peligro para la sociedad”.

Se trata de Pablo Antonio Cordero Valenzuela, Claudio Alberto Pino Morales, Luis Marco Mosquera Novoa, Esteban Rodrigo González Valenzuela, Leandro Andrés Alvarado Urtubia, Daniel Alejandro Zúñiga Romero, Rodrigo Andrés Lorca Aravena, Mauricio Alejandro Villagra Cancino y Hugo Alexander Jiménez Valenzuela.

“Respecto del delito de lavado de activo, en atención al Informe Policial Patrimonial N° 4921 consta que los imputados ingresaron a sus patrimonios o al de sus familiares cercanos numerosos bienes tanto muebles como inmuebles, circunstancias que no han sido controvertidas por sus defensas, por cuanto sus alegaciones tienden a desvirtuar las datas de adquisición de algunos de ellos y sólo respecto de parte de los imputados, no resultando justificado que atendidas las actividades declaradas por ellos y sus consecuentes rentas en los períodos en análisis, aunado a que dichas transacciones se efectuaron de manera inmediata y próxima al robo perpetrado el 19 de septiembre de 2017, se colige que aquéllas provinieron de dinero obtenidos de manera ilícita”, consigna el fallo sobre la prisión preventiva de los participantes en el Robo del Siglo.

Además considera que “del mismo modo, ha de tenerse en cuenta que la resolución apelada -a pesar de no revestir la claridad suficiente- da por establecido los referidos presupuestos materiales respecto del delito de robo previsto en el artículo 442 del Código Penal, lo que sumado a la forma y circunstancias de comisión del ilícito, la conducta pretérita de los imputados -salvo Jiménez Valenzuela-, haber actuado en grupo o pandilla, la pena asignada al mismo”.

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{title} Rafael Gumucio