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Así funcionará la ley que postergará el pago de créditos hipotecarios

La postergación podrá ser de hasta seis cuotas de créditos hipotecarios y no se pagarán intereses adicionales.

ley créditos hipotecarios

Después de más de dos meses de tramitación, este miércoles la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que permite la postergación de hasta seis cuotas de créditos hipotecarios, en el contexto de la pandemia del COVID-19. Para convertirse en ley ahora deberá ser promulgada por el Presidente de la República.

Al respecto, una de las impulsoras del proyecto, la diputada Erika Olivera (IND-RN), afirmó a los medios de comunicación que esta nueva legislación sería un enorme alivio para los bolsillos de los chilenos que se han visto duramente afectados por la pandemia.

“No sólo permite que las personas tengan un margen para reorganizar sus ingresos y sus gastos mensuales, sino también porque aleja la posibilidad de que miles de personas, habiendo caído en mora por el no pago de sus créditos hipotecarios, pierdan sus viviendas”, detalló la legisladora.

Los detalles de la nueva legislación

¿Cómo funcionará?

  • Se creará un crédito de postergación que otorgarán las instituciones financieras con el que se cubrirán los dividendos reprogramados, ya sea al final del préstamo (con un plazo de gracia después de haber cancelado el último dividendo) o distribuidos en un plazo que no podrá superar el tiempo residual del respectivo crédito hipotecario.
  • Para que este crédito de postergación no signifique un gasto extra, este no estará sujeto al pago de timbres y estampillas.
  • Podrá solicitarse de forma electrónica y no tendrá intereses adicionales al del crédito hipotecario inicial.
  • Los seguros que se contraten en virtud de la celebración de un contrato de crédito de postergación serán voluntarios y no podrán tener un costo superior a los seguros contratados en virtud del respectivo crédito hipotecario.

Requisitos

  • La garantía estatal sólo podrá extenderse a obligaciones hipotecarias destinadas a financiar la adquisición de inmuebles cuyo avalúo comercial, en el momento de la suscripción del contrato, no supere las 10 mil UF.
  • Los contratos de crédito de postergación “sólo podrán celebrarse dentro del plazo de cuatro meses contado desde la primera adjudicación de la primera licitación bajo esta ley y su reglamento”, según establece la norma.

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