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28 de Abril de 2021

Bancos podrán ofrecer cuentas corrientes sin cheques ni domicilio en el país

Previo a esta modificación, la exigencia de definir un domicilio en el país para la apertura de una cuenta corriente obedecía justamente a la necesidad de notificación en caso de un protesto de cheque.

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bancos cuenta corriente domicilio Junto con ello, los bancos podrán suscribir los contratos de cuenta corriente bancaria por medios remotos. AGENCIA UNO/ARCHIVO
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La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informó que ahora los bancos podrán permitir ofrecer al público cuentas corrientes que no contemplen la entrega de talonarios de cheques.

El objetivo de la modificación al Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas (RAN), es que los bancos puedan ofrecer productos más adecuados a las necesidades actuales de cada cliente -y a un menor costo- dado que no requerirán emitir talonarios de cheques, disminuyendo también los riesgos inherentes al manejo de estos documentos, como robo o falsificación.

Cabe señalar que, con la masificación de las tarjetas de débito y las transferencias electrónicas de fondos, el uso del cheque como orden de pago han disminuido sostenidamente durante los últimos años, particularmente en el caso de los pagos de menor cuantía.

Adicionalmente, esta medida busca facilitar la implementación práctica de las recientes modificaciones introducidas por el Banco Central de Chile a su normativa, que permite a extranjeros no domiciliados o residentes en Chile abrir y mantener cuentas corrientes en pesos.

Previo a esta modificación, la exigencia de definir un domicilio en el país para la apertura de una cuenta corriente obedecía justamente a la necesidad de notificación en caso de un protesto de cheque.

Junto con ello, los bancos podrán suscribir los contratos de cuenta corriente bancaria por medios remotos, en la medida que dispongan de políticas y no se exige el Rol Único Tributario o Cédula Nacional de Identidad a personas no domiciliadas o residentes en Chile, salvo en aquellos casos en que el Servicio de Impuestos Internos o el Banco Central así lo requieran.

Incorpora la obligación de mantener publicadas en un lugar destacado de los sitios web de los bancos que ofrezcan cuentas corrientes bancarias, las alternativas para generar órdenes de pago (vale vista, transferencias electrónicas de fondos de bajo y alto valor, etc.), con sus tarifas actualizadas.

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