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Hércules C-130: Suprema ordena pagar gratificación antártica a viudas de funcionarios del Ejército

El máximo tribunal estableció el actuar arbitrario del Ministerio de Defensa y el Ejército al no pagar el beneficio, a diferencia de la Fuerza Aérea que sí pagó la asignación que deberían haber percibido sus miembros fallecidos en el accidente.

Hércules C-130 Ejército

La Corte Suprema acogió sendos recursos de protección y le ordenó al Ministerio de Defensa Nacional y al Ejército pagar la denominada gratificación antártica a las viudas de dos miembros de la rama castrense que murieron en el accidente aéreo del avión Hércules C-130, que cayó al mar cuando se dirigía a la Antártica, el 9 de diciembre de 2019.

En las sentencias, la Tercera Sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitrario de los organismos al no pagar el beneficio, a diferencia de la Fuerza Aérea que sí pagó la asignación que deberían haber percibido los miembros de la FACh fallecidos en el accidente.

“Que, de los hechos reseñados en el motivo tercero precedente, se puede concluir que la recurrente se encuentra en idénticas condiciones que los beneficiarios del personal fallecido y desaparecido que pertenecía a la Fuerza Aérea de Chile, siendo dable destacar que el derecho a montepío de la actora emana, también, del Decreto Supremo Exento Nº 1 de 3 de enero de 2020 del Ministerio de Defensa”, afirman los fallos.

Las resoluciones agregan: “Que, de este modo, resulta indispensable que, en virtud del principio de coordinación de los órganos de la Administración del Estado previsto en artículo 37 bis de la Ley Nº 19.880, y concretando la garantía de igualdad ante la ley antes conceptualizada y delimitada, el Ejército de Chile y el Ministerio de Defensa Nacional otorguen igual trato a los beneficiarios del personal fallecido de ambas ramas de las Fuerzas Armadas”.

Para la Sala Constitucional: “de este modo, para el caso de ser pagada actualmente la gratificación antártica a los beneficiarios del personal FACH fallecido o desaparecido, entonces deberá procederse al pago de igual estipendio en favor de la actora”.

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