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12 de Octubre de 2021

Golpe a forestales en el Congreso: 45 diputados opositores se niegan a tipificar como delito el robo de madera

Gabriel Boric (CS), Karol Cariola (PC), Natalia Castillo (Nuevo Trato, ex RD) y Maya Fernández (PS), fueron parte de los parlamentarios que votaron en contra del proyecto.

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diputados robo de madera A pesar del rechazo, el proyecto fue aprobado y enviado al Senado. AGENCIA UNO/ARCHIVO
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A pesar que 45 parlamentarios opositores rechazaron el proyecto, la Cámara de Diputados aprobó la ley que aumenta las sanciones por el robo de madera.

Gabriel Boric (CS), Karol Cariola (PC), Natalia Castillo (Nuevo Trato, ex RD), Maya Fernández (PS), Giorgio Jackson (RD), Pamela Jiles (PH), Tucapel Jiménez (PPD), Maite Orsini (RD), René Saffirio (IND), Jaime Mulet (FRVS) y Camila Vallejo (PC) fueron parte de quienes rechazaron el proyecto que tiene por objetivo mejorar la tipificación del delito del robo de madera y otros bienes relacionados.

“Me cuesta entender el rechazo de 45 diputados a tipificar delito de robo de madera y técnicas de investigación para perseguirlo”, criticó el diputado Pepe Auth (IND).

Por su parte, el diputado Tomás Fuentes (RN) calificó de “¡Impresentable!” lo ocurrido con sus pares de oposición. “Gabriel Boric rechazó proyecto de ley que buscaba tipificar el robo de madera y técnicas de investigación para perseguirlo, cuando es uno de los principales delitos de La Araucanía. Nuevamente Boric abandona a las víctimas y apoya actuar de delincuentes”, indicó.

A pesar del rechazo de los diputados opositores, el proyecto, que define el marco sancionatorio que se aplicará a quien robe o hurte troncos o trozas de madera, fue aprobado y enviado al Senado para su respectiva discusión.

La iniciativa indica que cuando la madera sustraída tenga un valor que exceda las 5 UTM se aplicará, adicionalmente, una multa de 75 a 100 UTM. Además, detalla que “se castigará como autor de substracción de madera a aquel en cuyo poder se encuentren troncos o trozas de madera, cuando no pueda justificar su adquisición o legítima tenencia y, del mismo modo, al que sea habido en predio ajeno, en faenas destinadas a la tala de árboles”.

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