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Superintendencia de Pensiones censura video de AFP Habitat

Según la entidad, la campaña “Yo estoy en Habitat” no se ajusta a los elementos establecidos en la normativa.

La Superintendencia de Pensiones ordenó a AFP Habitat suspender en medios de comunicación y prensa, además de televisión, radio, sitios de internet y redes sociales; la campaña publicitaria que inició durante este mes y que lleva por nombre “Yo estoy en Habitat”, lo que deberá comenzar a partir de este lunes 28 de marzo.

Según explicaron, la publicidad “no se ajusta a los elementos establecidos en la normativa, como son los atributos de rentabilidad, costo y servicio y, más específicamente, sobre las prestaciones que las administradoras pueden o deben realizar”. Esto, teniendo en cuenta que “el uso de cualquier otro contenido en los mensajes de las administradoras se aparta de sus márgenes de acción”.

La Superintendencia de Pensiones precisó que el objetivo exclusivo de las administradoras de fondos de pensiones es “administrar Fondos de Pensiones y otorgar y administrar las prestaciones y beneficios que establece esta ley”.

“En el caso de las administradoras de fondos de pensiones, el objeto exclusivo impuesto sobre estas entidades se justifica, entre otras razones, porque al Legislador le interesa que todos los esfuerzos de las AFP estén puestos en la buena administración de los Fondos de Pensiones, con miras a que se obtengan rentabilidades adecuadas y bajo condiciones de seguridad y no en otros fines ajenos a esa administración”, agregó el oficio.

En esa misma línea, indicó que “toda publicidad o promoción de sus actividades que efectúen estas entidades deberá proporcionar al público la información mínima acerca de su capital, inversiones, rentabilidad, comisiones y oficinas, agencias o sucursales, de acuerdo a las normas generales que fije la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones”.

Esto incluye que “deberán velar porque aquélla esté dirigida a proporcionar información que no induzca a equívocos o a confusiones, ya sea en cuanto a la realidad institucional o patrimonial o a los fines y fundamentos del Sistema”.

De esta forma, la entidad podrá modificar o suspender alguna campaña si no cumple con las normas generales. Y si una de ellas “infringiere más de dos veces, en un período de seis meses, las normas de publicidad dictadas por la Superintendencia, no podrá reiniciarla sin previa autorización de dicho organismo contralor”.

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