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11 de Abril de 2022

Ley Gabriela: condenan a homicida de Gabriela Alcaíno y su madre

La justicia declaró culpable a Fabián Cáceres Aravena, quien asesinó a su ex pareja y a la madre de ella en un caso que impulsó cambios en la ley que tipifica la violencia en el pololeo.

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El crimen ocurrió en junio de 2018. AGENCIA UNO/ARCHIVO
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El Quinto Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Santiago condenó este lunes a Fabián Cáceres Aravena, quien fue declarado culpable por el homicidio calificado de su ex pareja, Gabriela Alcaíno, y la madre de ella, Carolina Donoso, en un doble crimen ocurrido en junio de 2018 en la comuna de Maipú.

El caso generó conmoción pública y motivó a que las autoridades realizaran modificaciones a la ley que tipifica el delito de homicidio, ampliándola a los hechos ocurridos en el marco de una relación de pareja, pololeo o noviazgo. Aquella normativa, denominada como Ley Gabriela, fue promulgada a inicios de 2020.

La resolución judicial determinó la responsabilidad penal de Cáceres en el homicidio, del cual es autor confeso.

La sentencia en contra del individuo se dará a conocer el próximo 21 de abril a las 12:30 horas.

 

 
 
 

El caso y la ley

El asesinato de Alcaíno (que entonces tenía 17 años) y de su madre (53) quedó al descubierto luego que sus cuerpos fueran encontrados en su casa del sector de El Abrazo. Al día siguiente Cáceres (18) confesó su autoría en los hechos.

A lo largo de la investigación y el juicio se determinó que el homicida ingresó a la vivienda de su ex polola, atacando primero a la progenitora. Posteriormente asesinó a la joven con un arma blanca.

El crimen no fue tipificado como femicidio debido a que la víctima y el victimario no mantenían un vínculo de convivencia. Aquello llevó a que la familia de las fallecidas iniciara una lucha para cambiar la legislación.

Las autoridades avanzaron en una nueva ley, que incorporó a las parejas sin convivencia y agresiones dentro del pololeo. Además, se estableció la figura de femicidio por razones de género.

Se consideró que existe razón de género cuando la muerte se produzca en alguna de las siguientes circunstancias: ser consecuencia de la negativa a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual, ser consecuencia de que la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución, u otra ocupación u oficio de carácter sexual y haberse cometido el delito tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual.

También si el asesinato se realizó con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima y si ocurrió bajo una evidente subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o motivada por una evidente intención de discriminación.

Finalmente, la ley consideró una serie de agravantes al delito, como por ejemplo, si la víctima se encontraba embarazada, si fuese una niña o adolescente menor de 18 años o una mujer en situación de discapacidad, cuando se haya dado muerte a la víctima en presencia de sus ascendientes o descendientes y cuando fuese perpetrado en el contexto de violencia física o psicológica habitual contra la víctima.

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