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21 de Abril de 2022

Ley Gabriela: Fabián Cáceres fue condenado a presidio perpetuo por homicidio de ex pareja y su madre

El crimen contra Gabriela Alcaíno y Carolina Donoso generó conmoción e impulsó los cambios en la ley que tipifica la violencia en el pololeo.

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El doble crimen ocurrió en junio de 2018 en la comuna de Maipú. AGENCIA UNO/ARCHIVO
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El Quinto Tribunal en Lo Penal (TOP) de Santiago condenó a la pena de presidio perpetuo calificado a Fabián Cáceres, quien asesinó a su ex pareja, Gabriela Alcaíno, y a la madre de ella, Carolina Donoso, en un crimen ocurrido en junio de 2018 en la comuna de Maipú.

La instancia informó de la resolución luego de confirmar que el individuo era culpable del homicidio calificado de ambas mujeres, el que generó conmoción pública e impulsó los cambios en la ley que tipifica la violencia en el pololeo, conocida como “Ley Gabriela”.

El doble crimen quedó al descubierto luego que los cuerpos de Alcaíno (que en ese entonces tenía 17 años) y de Donoso (53) fueran encontrados en su casa del sector de El Abrazo. Al día siguiente Cáceres (18) confesó su autoría en los hechos.

A lo largo de la investigación y el juicio se determinó que el homicida ingresó a la vivienda de su ex polola, atacando primero a la progenitora. Posteriormente asesinó a la joven con un arma blanca.

El crimen no fue tipificado como femicidio debido a que la víctima y el victimario no mantenían un vínculo de convivencia. Aquello llevó a que la familia de las fallecidas iniciara una lucha para cambiar la legislación.

Las autoridades avanzaron en una nueva ley, que incorporó a las parejas sin convivencia y agresiones dentro del pololeo. Además, se estableció la figura de femicidio por razones de género.

Se consideró que existe razón de género cuando la muerte se produzca en alguna de las siguientes circunstancias: ser consecuencia de la negativa a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual, ser consecuencia de que la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución, u otra ocupación u oficio de carácter sexual y haberse cometido el delito tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual.

También si el asesinato se realizó con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima y si ocurrió bajo una evidente subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o motivada por una evidente intención de discriminación.

Finalmente, la ley consideró una serie de agravantes al delito, como por ejemplo, si la víctima se encontraba embarazada, si fuese una niña o adolescente menor de 18 años o una mujer en situación de discapacidad, cuando se haya dado muerte a la víctima en presencia de sus ascendientes o descendientes y cuando fuese perpetrado en el contexto de violencia física o psicológica habitual contra la víctima.

 
 
 

 

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