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12 de Mayo de 2022

CONACEP por normas sobre Educación aprobadas en la Convención Constitucional: “Son un retroceso a la libertad de enseñanza y el derecho preferente de los padres”

Entre los artículos que se despacharon al borrador de la nueva Carta Magna respecto al derecho a la educación, no se hace mención a los colegios particulares subvencionados. 

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Criticaron también que, en la formación preescolar, de enseñanza básica y media el borrador otorgue a los profesores la denominada “libertad de cátedra”. Agencia UNO/Archivo
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La Corporación Nacional de Colegios Particulares, CONACEP, emitió una declaración donde expresan sus inquietudes respecto del texto sobre educación, aprobado por el pleno de la Convención Constitucional, considerando que se debilita significativamente la libertad de enseñanza; excluyendo el reconocimiento del derecho preferente y el deber de los padres de educar a sus hijos, además de eliminar la garantía constitucional para abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales no estatales.

La entidad denunció que las normas aprobadas por los convencionales excluyen la libertad de enseñanza como una garantía constitucional y queda sometida a los arbitrios de mayorías circunstanciales que la podrán revocar en el futuro ya que la propuesta no incluyó la libertad de “abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales no estatales”, por lo que, Conacep declaró que “la eliminación de esta garantía constitucional es uno de los retrocesos más graves en materia de libertades de las últimas décadas”.

Conacep recordó la obligación de respetar los tratados vigentes, como el artículo 26 número 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece que “los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”.  

Además, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, ratificado por Chile en 1972, que declara que “los Estados Parte en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. 

Actualmente el 56% de los alumnos del país estudia en colegios particulares subvencionados y en la propuesta constitucional no se hacen menciones a ellos. A la vez que se desestimó el inciso que señalaba que “el Estado podrá financiar establecimientos educacionales no estatales, siempre que se rijan por los fines y principios de la educación”.

“Si la Constitución no reconoce expresamente la libertad de abrir colegios no estatales, la libertad de elección es letra muerta y no tiene existencia real. Es, en el fondo, un engaño y una disposición vacía de contenido”, indicaron desde la Corporación. 

Finalmente, Conacep criticó que, en la formación preescolar, de enseñanza básica y media se otorgue a los profesores la denominada “libertad de cátedra”. Esta es una facultad propia de la educación superior, en que los alumnos generalmente son mayores de edad y pueden discernir cuando se trata de materias educacionales o de opiniones políticas e ideológicas de los docentes. 

“El uso de esta facultad puede llevar a graves vulneraciones a los derechos de los niños y sus familias, ya que, amparados en esta supuesta libertad de cátedra, se podrá incluso cuestionar el proyecto educativo y los valores que inspiran a cada establecimiento”, concluyeron. 
 

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